Se presentó en la última sesión un proyecto que solicita la creación del Programa de Control Externo de la Gestión en el ámbito de la Municipalidad de San Genaro.
Este proyecto fue elevado por el Bloque Justicialista y pese a tener buena aceptación por parte del oficialismo aún no fue aprobado, ya que se le va a dar un mayor tratamiento para chequear la información y la legalidad del contrato que poseía.
Vale destacar que este programa tendrá por objeto la realización del control externo de la gestión municipal mediante la realización de auditorías y estudios especiales.
Los mismo serán llevados a cabo por un Auditor Externo con el título de Contador Público, con fines de promoción del uso eficiente, económico y eficaz de los recursos públicos y contribución a la rendición de cuentas y sus resultados, para el perfeccionamiento del Estado Municipal en beneficio de la sociedad.
Además, será el Honorable Concejo Municipal de San Genaro quien formulará y aprobará anualmente el plan de trabajo del Programa de Control Externo de la Gestión Municipal.
El proyecto completo aquí:
VISTO:
La importancia y necesidad de garantizar transparencia en la gestión del gobierno municipal, a través del control externo de un profesional en ciencias económicas independiente con el título de Contador Público, matriculado en el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que al efecto ésta administración municipal considera conveniente llevar adelante el Programa de Control Externo de la Gestión Municipal, mediante la realización de auditorías y estudios especiales para promover el uso eficiente, económico y eficaz de los recursos públicos y contribuir a la rendición de cuentas y sus resultados para el perfeccionamiento del Estado Municipal en beneficio de la sociedad.
Que para tal función debe recurrirse a un Contador Público Matriculado, que no solamente cuente con el título universitario respectivo, sino que también aporte los conocimientos y antecedentes que posea en
materia de auditoría del sector público.
Que a tal fin resulta necesario llamar a Concurso Público de Antecedentes para la contratación de un profesional en ciencias económicas independiente con el título de Contador Público, matriculado en el
Concejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe.
POR TODO ELLO:
POR TODO ELLO LOS CONCEJALES DEL BLOQUE JUSTICIALISTA PROPONEN LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Control Externo de la Gestión Municipal en el ámbito de la Municipalidad de San Genaro.
ARTÍCULO 2°: El programa tendrá por objeto la realización del control externo de la gestión municipal mediante la realización de auditorías y estudios especiales, llevados a cabo por un Auditor Externo con el
título de Contador Público, matriculado en el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe; con fines de promoción del uso eficiente, económico y eficaz de los recursos públicos y contribución a la
rendición de cuentas y sus resultados, para el perfeccionamiento del Estado Municipal en beneficio de la sociedad.
ARTÍCULO 3°: El Honorable Concejo Municipal de San Genaro formulará y aprobará anualmente el plan de trabajo del Programa de Control Externo de la Gestión Municipal.
ARTÍCULO 4°: Llámese a concurso de antecedentes para la contratación de un Contador Público para la realización de las auditorías y estudios especiales dispuestos en el artículo precedente, en el marco del
Programa de Control Externo de la Gestión Municipal; para el día 10/06/2020, a las 12hs. en sede municipal. Los postulantes deberán presentar en sede municipal, hasta el 10/07/2020 a las 11.45hs., en
sobre cerrado, copia de documento de identidad y título de Contador Público, constancia de matrícula profesional vigente, constancia de inscripción ante AFIP y antecedentes en materia de auditoría del sector
público.
ARTÍCULO 5°: Establécese como retribución por los servicios profesionales encomendados en los artículos precedentes, el importe equivalente al fijado para la asignación de la categoría 24 de la política salarial municipal de San Genaro, con más el Impuesto al Valor Agregado en caso de corresponder. Los mismos se harán efectivos con la presentación del comprobante respectivo conforme la Resolución Nº 1.415 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Este monto implica la obligatoriedad de los siguientes servicios profesionales: Emisión de informes de auditoría y sobre procedimientos de auditoria previamente acordados con el Municipio, informes especiales e informes de capacidad de endeudamiento en el marco del Decreto Provincial N° 1364/2001; certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe; reuniones periódicas de evaluación y monitoreo del programa creado
en el Art. 1 precedente, emisión de recomendaciones sobre la gestión administrativa y financiera municipal; siempre dentro del ámbito de su actuación.
ARTÍCULO 6°: El programa creado en el Artículo 1° precedente, se financiará con recursos de rentas generales, e imputará en la siguiente partida del presupuesto de erogaciones: Honorarios y Retribuciones
a Terceros.
ARTÍCULO 7°: Realícense las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
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