Un proyecto de ordenanza fue presentado por el Bloque Justicialista de San Genaro que se vincula a mantener los baldíos limpios y fue aprobada por unanimidad en el Honorable Concejo Municipal.
Desde el Bloque intentan trabajar en la seguridad, higiene, salubridad de los vecinos, es por ello que se redactó este proyecto que se convirtió en ordenanza en la última sesión del Honorable Consejo Municipal de San Genaro.
El artículo estipula lo siguiente:
Artículo 1º: INCORPORAR al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 93/2008 el siguiente texto que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 1º “Realice el Departamento Ejecutivo, en un plazo de 20 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza y atreves del área que corresponda, un relevamiento, de todos los terrenos baldíos e inmuebles en estado de abandono que existen en nuestra ciudad, que se hallen en zonas pobladas, que se encuentren en malas condiciones de limpieza, con malezas y que puedan ser reductos de mal vivientes o que sean fuentes de contaminación por su mal estado de higiene y salubridad”.
Articulo 2º: INCORPORAR al Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 93/2008 el siguiente texto que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 2º “luego de advertir la existencia de inmuebles que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo primero, deberá intimar al responsable la ejecución de los trabajos en un plazo de cinco (5) días de notificado.Artículo 3º: INCORPORAR al Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 93/2008 el siguiente texto que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: “Vencido el plazo estipulado, si el vecino no hubiese cumplido con su obligación el municipio podrá proceder a la limpieza y desinfección con cargo al propietario del inmueble, imputando el gasto a la partida inmobiliaria correspondiente. Utilizando como base de cálculo el valor de la unidad tributaria por el total de metros cuadrados del inmueble en contravención. A su vez, el Ejecutivo municipal deberá dar intervención a la autoridad judicial competente con el solo fin de hacer cumplir la ordenanza, para hacerse de la facultad que requiere. En el caso que sean varios los titulares registrales responderán solidariamente por las obligaciones emergentes de la presente ordenanza y el emplazamiento a uno de ellos tendrá efectos sobre los demás, conforme lo establece la constitución de la Provincia de Santa Fe, podrá proceder al allanamiento del domicilio con el sólo fin de hacer cumplir la ordenanza.
Artículo 4 incorporar el artículo Cuarto a la ordenanza Nº 93/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 4: “Las multas que el Departamento Ejecutivo establezca por incumplimiento a la misma se ajustara en (2) dos unidades tributarias por la cantidad de metros cuadrados del inmueble e contravención, incrementados por igual suma en los casos de reincidencia.”
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