Se aprobó por mayoría en la última sesión del viernes, el proyecto presentado hace tiempo atrás por el Bloque Justicialista del Honorable Concejo Municipal el cual se relaciona a la seguridad de empresas privadas, instituciones y vecinos derivado de los reiterados hechos de inseguridad.
Este proyecto había sido presentado anteriormente y se había decidido enviarlo a la Comisión de Gobierno para su tratamiento donde están el Dr.Pablo Noriega y Rubén Mezzo. El mismo fue presentado en la sesión del viernes pasado y fue aprobado por mayoría, por el doble voto del presidente del H.C.M.
Cabe destacar que el Honorable Concejo Municipal sesiona los jueves pero por pedido del Bloque Oficialista la semana anterior fue el viernes.
A continuación los detalles de la ordenanza:
VISTO:
Las diversas problemáticas en relación al tema de la inseguridad; Y
CONSIDERANDO:
Que en respuesta a los hechos delictivos que aquejan a nuestra ciudad, muchas empresas privadas, instituciones y vecinos han decidido reforzar su seguridad mediante la contratación de personal destinado a vigilancia, serenos, rondines y otras modalidades.
Que desde hace tiempo esta situación se ha hecho uso y costumbre ante la reiteración sobre todo de delitos contra la propiedad.
Que ante esta situación tan delicada se hace necesario organizar a estas personas, registrarlas, brindarle elementos para su propia seguridad y coordinar acciones con las instituciones y las fuerzas policiales.
Que la presente ordenanza pretende ser un aporte más que coadyuve a la mejora de esta preocupante situación para los vecinos de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO EL BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTA PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Las personas que realicen actualmente o pretendan realizar funciones preventivas de seguridad en el ámbito de la Ciudad de San Genaro y no formen parte de las fuerzas de seguridad estatales o de empresas de seguridad privada, deberán inscribirse en el registro creado a tal efecto y cumplimentar los demás requisitos que establece la presente ordenanza.
Artículo 2º: Crease el registro municipal de personal de seguridad en el cual se asentarán los datos personales de los interesados, se formarán legajos con sus antecedentes y demás requisitos para obtener el certificado de idoneidad al que se refiere el artículo 4º.
Artículo 3º: Las personas físicas o jurídicas que empleen personal de seguridad en las condiciones previstas en el artículo 1º de la presente ordenanza tendrán la obligación de inscribirse en el registro y deberán poner en conocimiento de la autoridad de aplicación toda contratación de personal y cualquier modificación del mismo, el que deberá cumplir con lo prescripto en el artículo siguiente.
La responsabilidad civil y/o laboral con respecto al personal de seguridad es exclusiva de los empleadores funcionando la inscripción de ambas partes en el registro municipal al solo efecto de control.
Artículo 4: Son requisitos obligatorios para obtener certificado de idoneidad:
- a) Tener domicilio real en la ciudad de San Genaro.
- b) Ser mayor de 21 años de edad y menor de 70.
- c) No poseer antecedentes penales por delitos dolosos.
- d) Certificado de aptitud psicofísica, el que tendrá vigencia por un año a partir de su expedición.
Artículo 5º: Durante el desarrollo de su tarea el personal de vigilancia tendrá las siguientes obligaciones:
- a) No portar armas.
- b) No consumir bebidas alcohólicas, así como cualquier otra sustancia estimulante que pudiere modificar o alterar su conducta.
- c) Desarrollar su tarea exclusivamente en prevención de delitos y en los lugares y horarios asignados por su/s empleador/es. Ante la constatación de cualquier situación anormal o sospechosa deberá comunicarla inmediatamente a la autoridad policial más cercana.
- d) Realizar cursos de capacitación, defensa personal u otros de interés y utilidad para su labor. El Departamento Ejecutivo podrá desarrollar estos cursos en colaboración con las fuerzas policiales y bomberos voluntarios de la ciudad de San Genaro.
- e) No cometer actos de violencia que atenten contra la integridad física de algún sospechoso, salvo casos de legítima defensa.
Articulo 6º: El personal de seguridad estará debidamente identificado. Deberán portar una credencial identificadora expedida por la autoridad de aplicación donde figure nombre, apellido, número de documento y fotografía actualizada.
Artículo 7º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Genaro.
Artículo 8º: De forma.
Dictamen de Comisión de Gobierno, Cultura y Desarrollo Social
Por Mayoría
PERSONAL DE SEGURIDAD
Expte. Nº 394/2017
VISTO:
El Expte. Nº 394/2017 de Personal de Seguridad y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de regularizar las relaciones precarias de contratación de personal de vigilancia en la ciudad de San Genaro, tanto por personas físicas y jurídicas.
La necesidad de contar con personal habilitado y capacitado para desarrollar tal actividad, donde se tenga una nómina de las personas que cuenten con documentación habilitante para desarrollar su actividad en la ciudad de San Genaro.
Por todo ello:
LA COMISION DE GOBIERNO, CULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
EMITE EL PRESENTE
DICTAMEN POR MAYORÍA:
ARTÍCULO 1º: Aprobar en general y particular el Expte. Nº 394/2017 Ordenanza de Seguridad Personal.—————
ARTÍCULO 2º: De forma.————————————————————————-
Aprobado por Mayoría Comisión de Gobierno: Concejales MEZZO – NORIEGA Sala de Sesiones, 25 de Septiembre de 2017
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