Oliveros tiene nueva ordenanza para el control de las fumigaciones

Durante el mes de diciembre la Comuna de Oliveros sancionó una ordenanza de adhesión a la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios N° 11273, mediante la cuál regula las fumigaciones en las zonas próximas las áreas urbanizadas, como el mismo casco urbano del pueblo, la Colonia Psiquiátrica, Solares del Carcarañá, Carcaráes y Villa La Ribera.

Así lo confirmó a Info Más el ingeniero agrónomo Andrés Biglione, quien además es el veedor encargado de controlar estas prácticas. Según la norma, esto se establece «ante la falta de una reglamentación local que permita la protección de la salud humana y la producción agropecuaria, a través de la correcta manipulación, transporte, almacenamiento, expendio y aplicación de dichos productos».

A partir de esta ordenanza, se considera como «Áreas Protegidas» a toda zona urbanizada, en la cuál queda prohibida la aplicación de todo tipo de productos fitosanitarios de uso agrícola. Además se crea la figura de «Zona Restringida» para aplicaciones terrestres con un ancho de 500 metros desde el borde de las «Áreas Protegidas».

Según explicó el ingeniero, se podrán realizar aplicaciones en las zonas restringidas aunque con exhaustivos controles. De 0 a 200 metros solo se podrán usar productos fitosanitarios clase toxicologica IV (que normalmente no ofrece peligro, Banda Verde). De 200 a 500 metros será posible solo el uso de productos fitosanitarios clase III o Banda Azul y Clase IV o Banda Verde.

En tanto, quedan totalmente prohibido el uso de productos de banda roja, considerados peligrosos, en toda la jurisdicción de Oliveros. En caso de escuelas rurales solo se podrás realizar las aplicaciones en zona restringida con la presencia del veedor y en horarios en que el establecimiento se encuentre vacío.

«Cada vez que un productor quiera realizar esta práctica debe llevar con 24 horas de anticipación a la aplicación, la fotocopia de la receta de aplicación, firmada por un ingeniero agrónomo habilitado. Evaluado esto, el veedor deberá estar presente durante la aplicación para constatar todo el proceso y tener en cuenta factores como el viento, la temperatura para la evaporación de la gota y la calidad», definió Biglione.

Cabe destacar que no se podrá fumigar cuando los vientos superen los 12 kilómetros por hora y si la aplicación comienza y durante el proceso las condiciones cambian se puede suspender la aplicación.

Es importante saber también que las fumigaciones aéreas sólo se podrán emplear a más de 1000 metros de las Zonas Protegidas y con productos de Banda Verde. Los de Banda Azul sólo entre los 1000 y 3000 metros de las zonas urbanizadas.

La ordenanza crea, además, un registro y matriculación comunal de equipos pulverizadores terrestres y aéreos y los operarios de los mismos y la inscripción deberá ser renovada anualmente antes del 30 de junio de cada año.

 

 

 

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