En la sesión de este jueves, fue aprobada en el Concejo Municipal de San Genaro la modificación de la ordenanza Municipal Nº 290/2012 que habla sobre el registro de deudores alimentarios.
La misma fue impulsada por el bloque de concejales del Partido Justicialista, aprobado por unanimidad y trata principalmente la alta morosidad que se observa de padres que no cumplen con las obligaciones alimentarias para con sus hijos.
Además argumenta en uno de los artículos agregados que el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal no pueden designar funcionarios/as a quienes se encuentren incluídos en el Registro.
Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerir a éste la certificación de que la persona de que se trate se encuentra excluída y/o ha cumplido sus obligaciones como deudor moroso.
Expte. Nº 441/2018
VISTO:
El Expte. Nº 441/2018 de MODIFICACIÓN DE ORDENANZA 290/12 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario tomar medidas dentro de nuestra esfera y competencia municipal, que tiendan a proteger los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes.
Por todo ello:
LA COMISIÓN DE GOBIERNO, CULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
EMITE EL PRESENTE
DICTAMEN POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO 1º: Aprobar en general el Expte. Nº 441/2018 MODIFICACION DE ORDENANZA 290/12.——————————————————————————
ARTÍCULO 2º: Incorpórese, modifíquese y adecúese quedando redactada de la siguiente manera:
VISTO:
La ley provincial Nº 11.945 “Registro de Deudores Alimentarios” y la Ordenanza Municipal Nº 290/2012 de adhesión; y
CONSIDERANDO:
Que la alta morosidad que se observa de padres que no cumplen con las obligaciones alimentarias para con sus hijos y la necesidad de arbitrar desde todos los niveles estatales acciones, mecanismos y normas a los efectos de impulsar la plena satisfacción de los derechos alimentarios de niños, niñas y adolescentes.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GENARO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 290/2012 los siguientes artículos con el exclusivo alcance previsto en la presente ordenanza para este municipio.
Art. 2º.– El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de San Genaro no pueden designar funcionarios/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerir a éste la certificación de que la persona de que se trate se encuentra excluida y/o ha cumplido sus obligaciones como deudor moroso.
Art. 3º.- En caso de incorporación a planta permanente y no permanente de empleados municipales, honorarios y retribución a terceros y contraprestación, se deberá solicitar la Certificación Negativa de Inclusión en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. De resultar incluido se deberá dar información inmediata al Tribunal de Familia interviniente.
Art. 4º.- De Forma.
Aprobado por Unanimidad
Comisión de Gobierno: Concejales NORIEGA-CAPPELETTI-GONDOLO-BIANCHINI-VENTURA
Sala de Sesiones, de Septiembre de 2018
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