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Inicio Política

Crearán del área de Defensa al Consumidor en San Genaro

9 noviembre, 2018
en Política
6 min. de lectura.
Crearán del área de Defensa al Consumidor en San Genaro
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En la última sesión del Honorable Concejo Municipal de San Genaro de este jueves se promulgó la ordenanza que trata de la creación en el ámbito de la Municipalidad el área de Defensa al Consumidor.

Este proyecto, impulsado por el Bloque de Concejales Justicialistas, se había enviado a comisión para su tratamiento meses atrás y  fue aprobada por unanimidad en la última sesión.

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Vale destacar que esta dependencia tendrá como objeto la defensa concreta de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus derechos constitucionales, contemplados en la carta magna desde 1994, no son respetados.

Además, la Oficina contará con un personal encargado, el cual revestirá la categoría de Director y para la tramitación y gestión de los asuntos jurídicos y procedimentales de la defensa del consumidor, la oficina contará con el asesoramiento de un profesional del derecho.

 

VISTO: La necesidad de contar con un área que atienda las cuestiones vinculadas a la defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores en el ámbito de la ciudad de San Genaro, y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su art. 42 determina los derechos del sujeto usuario y consumidor, al considerar que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”, Que la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, establece quiénes somos usuarios y consumidores, proveedores, cuándo existe una “relación de consumo”, cuáles son los derechos del artículo 42 de la Constitución Nacional que se deben proteger sobremanera, y cuáles los procedimientos para reclamar, además de fijar facultades para las provincias como Estados locales, Que la política de Defensa del Consumidor es parte de un proyecto de país inclusivo en el que todo nuestro pueblo pueda ejercer un consumo claro y confiable mediante el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Nuestra tarea es garantizar que se respeten los derechos de todas y todos, Que a la par de la ley del consumidor, existen otras normas nacionales de vital interés, como la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal, la Nº 22.802 de Lealtad Comercial y la Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito, Que desde la Defensa del Consumidor se promueve una cultura de derechos que se afianza a partir de una comunidad que se informa, conoce, ejerce y se organiza para defenderlos; construyendo de esta manera un consumo sustentable, impulsando la participación comunitaria y la educación para el consumo. Que la mirada de la protección de los usuarios y consumidores debe ser desde el punto de vista de los derechos y no desde el de la producción, el comercio y la industria; para poder garantizar verdaderamente que las relaciones de consumo desde las estructuras formales del estado se readecuen y reformen a tal fin. Que los gobiernos locales se han constituido en receptores de denuncias y de demandas de información e instrucción en materia de derechos de usuarios y consumidores. La presencia del Estado más próxima, sensible y directa como ha ocurrido en otras áreas y materias que hasta hace un tiempo no le eran de competencia a los municipios y que aun no lo son formalmente han replanteado el rol de los municipios.; siendo de este modo los gobiernos locales los representantes y defensores de los intereses y derechos legítimos de los consumidores. Que el Municipio de San Genaro no es ajeno a la necesidad de una atención directa y gratuita de los consumidores y usuarios mediante información y orientación en materia de consumo de bienes y servicios. Que la provincia de Santa Fe, ejerce sus facultades de policía de control sobre el comercio, a través de normas locales que datan del año 1991, Que desde entonces alrededor de 20 localidades de la provincia han creado sus organismos de defensa del consumidor para informar, recepcionar, tramitar y diligenciar reclamos en los términos de la ley de defensa del consumidor, entre las que se destacan las ciudad de Esperanza, Cañada de Gómez, Casilda, Ceres, Firmat, Gálvez, Las Rosas, Rafaela, Reconquista, San Javier, San Jorge, San Justo, San Lorenzo, Santo Tome, Súnchales, Venado Tuerto y Villa Constitución Que el área de Defensa del Consumidor no solo debe ser diseñada para intervenir en la prestación de servicios en el sector privado, sino también en la defensa en relaciones de consumo ante servicios públicos prestados por el estado nacional, provincial y local. Que el ámbito en cuestión permitirá mediante la divulgación, promoción y concientización de la relaciones de consumo entre particulares evitar contiendas judiciales innecesarias acortando plazos de resolución y disminuyendo notablemente los gastos de litigio. Que es fundamental conocer mediante estadísticas los rubros, servicios o modalidades de contratación más conflictivos en los que se vulneran mayormente los derechos de los ciudadanos. Que un área específica, técnica y de contacto real y cotidiano con los usuarios y consumidores.

O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Genaro, la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor.

Artículo 2º: Dicha dependencia tendrá como objeto la defensa concreta de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus derechos constitucionales, contemplados en la carta magna desde 1994, no son respetados.

Artículo 3º: Las funciones de la oficina serán: a) Informar a los consumidores para que puedan contratar con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles. b) Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten. c) Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contratan de buena fe. d) Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades. e) Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés. f) Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y/o su renovación de la habilitación. g) Ejecutar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal. h) Actuar de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24240 y sus normas complementarias, disponiendo medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar al juez competente requiera el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario, para la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos, peritos. i) Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado. j) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado. k) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes. I) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.

Artículo 4º: La Oficina contará con un personal encargado, el cual revestirá la categoría de Director.

Artículo 5º: Para la tramitación y gestión de los asuntos jurídicos y procedimentales de la defensa del consumidor, la oficina contará con el asesoramiento de un profesional del derecho.

Artículo 6º: Facúltese a la Oficina Municipal del Consumidor de San Genaro a que suscriba Convenios de Cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 7º: Las Oficinas Técnicas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.

Artículo 8º: Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.

Artículo 9º: La Oficina Municipal del Consumidor deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su actividad, detallando cantidad de consultas, denuncias o reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados, y resultados de las gestiones-realizadas.

Artículo 10º: De forma

Tags: Área Defensa al consumidorConcejoSan Genaro
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