Hábitat: como San Genaro, Totoras tendrá su “Banco de Tierras”

En la última sesión de este jueves, fue aprobado por mayoría el proyecto para crear un banco municipal de tierras para reducir el valor del costo a través de un mecanismo de loteos municipales.

El proyecto fue impulsado por el edil Fabían Montivero, la votación fue 5 a 1 donde Marcos Tomas, Carlos Fontana, Gerardo Mariatti y Javier Griva dieron el apoyo mientras que el concejal Juan Ramón Giles voto por la negativa de esta ordenanza.

Este proyecto surge de la imperiosa necesidad de contar con suelos disponibles para construcción de vivienda única y que también es necesario contar con suelos para uso público y espacios verdes, con el resguardo correspondiente como reserva.

Por este motivo se crea el “Banco Municipal de Tierras”, que estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a: La construcción de viviendas, de espacios públicos de uso comunitario, de espacios verdes y de uso educativo, social, cultural y deportivo.

También se expone que el banco dependerá directamente del municipio, su funcionamiento, será regulado por el poder ejecutivo y supervisado por una comisión especial con poder para la toma de decisiones de carácter vinculante.

ORDENANZA Nº 1387
VISTO:
La imperiosa necesidad de contar con suelos disponibles para construcción de vivienda única; y,
CONSIDERANDO:
Que también es necesario contar con suelos para uso público y espacios verdes, con el resguardo correspondiente como reserva;

Que debemos determinar y posteriormente ordenar las distintas posibilidades con que cuenta nuestro distrito, para establecer los destinos y uso a futuro.

Por todo ello, el Concejo Municipal de la Ciudad de Totoras, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º).- Créase el “Banco Municipal de Tierras”, el que estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a:
a) Construcción de viviendas.
b) Espacios públicos de uso comunitario.
c) Espacios verdes.
d) Uso educativo, social, cultural y deportivo.
ARTÍCULO 2º).- El banco dependerá directamente del Municipio. Su funcionamiento, será regulado por el poder ejecutivo y supervisado por una comisión especial con poder para la toma de decisiones de carácter vinculante. Su ámbito de competencia es el equivalente al ejido de la Ciudad, correspondiéndole la administración de las Tierras Fiscales pertenecientes al estado municipal.
ARTÍCULO 3º).- Los recursos del banco se integrarán con:
a) Las partidas presupuestarias que sean oportunamente asignadas, mediante la creación de un FONDO ESPECIAL para el cual se destinara el 2,5% anual del presupuesto total.
b) Los bienes y recursos que se les transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
c) La asignación de fondos, por cualquier título, que provenga de instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales, extranjeras o internacionales, destinadas a financiar programas específicos, que se encuentren comprendidos dentro de las funciones del Banco.

ARTÍCULO 4º).- El banco será el responsable de administrar:
a) Tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal.
b) Tierras pasibles de ser incorporadas al dominio municipal, ya sea por: Transferencias realizadas por el estado provincial o nacional, expropiaciones ejecutadas por el estado municipal, donaciones hechas al estado municipal, cualquier otra causa ingresen al dominio del estado.
ARTÍCULO 5º).- Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:
a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales que administra,
b) Determinar el estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para su custodia efectiva,
c) Incorporar y registrar todas las tierras que sean transferidas al municipio,
d) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de:
I. Infraestructura y equipamiento comunitario,

II. Vivienda
La identificación se realizará de acuerdo a los requerimientos emanados de la legislación municipal, provincial y nacional dictada a tal efecto, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.
e) Elaborar y mantener actualizado un Registro de Necesidades de Tierras, con fines determinados por la presente ordenanza.
f) Realizar informes trimestrales de su gestión al Concejo Deliberante.
g) Dar amplia publicidad de sus actos.
ARTÍCULO 6°).- La Mesa de Gestión es el órgano encargado de administrar el Banco de Tierras Municipal. El mismo, está integrado por un funcionario de cada una de las siguientes Áreas del Municipio:
a. El Sr. Intendente Municipal y/o quien éste designe,
b. Un delegado de la Secretaría de Acción Social Municipal
c. Un delegado de la Dirección General de Obras Públicas,
d. Un delegado de Catastro Municipal.
e. La totalidad de los integrantes del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 7°).- El Banco de Tierras y su órgano de administración desarrollarán sus funciones teniendo en cuenta los siguientes criterios como políticas prioritarias y fundamentales del Banco:
a. Orientar sus actividades a aquellos vecinos vulnerables, en situación de emergencia o marginalidad, con necesidades habitacionales.
b. Promover el desarrollo humano, compensando las desigualdades en la ciudad.
c. Fomentar el ahorro y el esfuerzo personal y familiar.
d. Coordinar sus acciones con programas provinciales y nacionales que propendan al desarrollo sostenible y habitacional.
ARTÍCULO 8°).- Se deberá conformar un padrón público de los inmuebles existentes en el Banco Municipal de Tierras, en el que deberán figurar:
a) Información Dominial:

  1. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
  2. Datos completos de los titulares de dominio.
  3. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente.
    b) Información Técnica:
  4. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.
  5. Certificados de aptitud de Hidráulica.
  6. Subdivisiones.
    c) Estado de deudas, que surjan por el incumplimiento en el pago de tasas, multas e impuestos que pesen sobre el inmueble.
    d) Decretos de ocupación precaria y Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, y aquellas referidas a donaciones.
    e) Juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad. Se asentarán altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.
    ARTÍCULO 9°).- Las acciones del Banco Municipal de Tierras se organizarán a través de la implementación de dos programas: “Ingreso de tierras” y “Disposición de bienes inmuebles”.
  7. PROGRAMA “INGRESO DE TIERRAS”.

ARTÍCULO 10°).- El Programa “Ingreso de Tierras” tendrá como objetivo principal incorporar inmuebles al erario municipal, los que conformarán el Banco Municipal de Tierras.

ARTÍCULO 11°).- Los instrumentos empleados para el ingreso de tierras serán:
• Adquisición directa
• Donaciones
• Dación en pago
• Convenios con propietarios
• Vacancia por abandono calificado
• Subastas por Juicio de Apremio
• Acciones judiciales por abandono
• Prescripción adquisitiva de dominio
• Transferencia de tierras nacionales y provinciales
• Transferencia gratuita de derechos y acciones
• Expropiación
ARTÍCULO 12°).- Dispónese que la Dirección de Obras Públicas llevará adelante, en forma conjunta con la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Totoras, las siguientes incumbencias operativas con el fin de implementar el Programa “Ingreso de Tierras”:
a. El inicio de las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitación de donaciones en pago, proyectos de transacciones y toda otra gestión conducente a la incorporación de inmuebles al erario municipal.

b. La detección de los inmuebles que pudieran afectarse en cumplimiento de los términos de la presente.

c. La citación de los titulares registrales.

d. La determinación de las deudas por Tasa por Servicios Urbanos.

e. La tasación de los predios, con intervención de los organismos oficiales correspondientes.

f. La realización de los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de normas legales; y la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan.

ADQUISICION DIRECTA

ARTÍCULO 13°).- Establézcanse las siguientes características generales de los inmuebles a adquirir con destino a la construcción de viviendas de programas municipales, provinciales o nacionales:
• Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales.
•Aquellos que permanezcan ociosos y sin destino establecido.
• Próximos a servicios de infraestructura necesarios.
VACANCIA

ARTÍCULO 14°).- Dispónese la realización de actuaciones administrativas de verificación de la vacancia, así como también las actuaciones judiciales de vacancia por abandono de inmuebles en jurisdicción de este Municipio.

ARTÍCULO 15°).- A los efectos de la determinación del estado de abandono calificado, que habilitará la promoción de las acciones judiciales indicadas en el Artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos:
a. Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble, y/o poseedor a título de dueño, de las Ordenanzas Municipales vigentes, en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición del Código Civil y legislación complementaria, que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.

b. Incumplimiento en el pago de Tasas Municipales.

c. Existencia de restos de construcciones ruinosas y/o devastadas, que, a juicio de las oficinas técnicas municipales, no reúnan condiciones mínimas de uso y/o habitabilidad conforme a su destino.

d. No comparecencia del administrador legal y debidamente notificado, a estar a derecho, en aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren al bien en cuestión.
ARTÍCULO 16°).- Constatada la existencia de los extremos indicados en el Artículo anterior, y su acaecimiento en forma pública y continuada por un plazo no menor a diez (10) años, se considerará operada la vacancia administrativa. El plazo decenal, deberá encontrarse cumplido a la fecha de iniciación de las acciones judiciales. Se constituirá así mismo, la prueba del abandono calificado, con los distintos medios probatorios procedimentales y procesales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 17°).- La manifestación por instrumento público o privado de abandono del inmueble, por parte de quien invoque derechos suficientes sobre el inmueble, tanto de posesión como de dominio, habilitará el inicio de las acciones judiciales. Se autoriza expresamente la aceptación de cesiones de derechos mediante instrumento público, a los fines preindicados.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ARTÍCULO 18°).- Facúltase al Departamento Ejecutivo, mediante las áreas competentes, a elaborar para los inmuebles que él mismo determine, y previa aprobación del Concejo Deliberante, los informes que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los inmuebles hayan tenido.

ARTÍCULO 19°).- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la confección de los planos de mensura y los de subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y poder escriturar a favor de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

ARTÍCULO 20°).- Una vez cumplimentadas las tramitaciones autorizadas en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la Municipalidad de Totoras el dominio de inmuebles de propiedad particular ubicados en el ejido urbano, cuya posesión haya sido ejercida directamente o por medio de adjudicatarios de vivienda y/o lotes, por el plazo que determina el Art. 4015 del Código Civil.

CESIÓN DE TIERRAS

ARTÍCULO 21°).- Determinase que en aquellos casos en que por razones de planeamiento las áreas ofrecidas al Municipio con destino a espacio verde no respondan al interés municipal, ya sea por su ubicación relativa con respecto a otras áreas libres o por sus dimensiones que harían más aconsejable su relacionamiento con otras áreas de esparcimiento, la Municipalidad podrá exigir la cesión de tierras en otros sectores del municipio.

ARTÍCULO 22°).- La tasación del metro cuadrado del predio que debiera donarse en concepto de espacios verdes públicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, será establecida por organismos oficiales competentes en la materia.-

ARTÍCULO 23°).- El Departamento Ejecutivo Municipal adjuntará en cada caso una tasación de referencia, y será calculada mediante una fórmula que contemple la estimación del valor de la tierra a futuro, según el valor de la superficie a donar al momento de ejecutarse el proyecto de urbanización.

ARTÍCULO 24°).- El Departamento Ejecutivo deberá establecer a través de la reglamentación, la fórmula a aplicar en la tasación del predio a donar y remitir en cada caso para aprobación por parte del Concejo Deliberante.

DACION EN PAGO

ARTÍCULO 25°).- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar donaciones en pago, y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al Patrimonio Municipal bajo la forma de dación en pago, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.

ARTÍCULO 26°).- Condónense las deudas que por Tasa de Servicios Urbanos Municipales registren los inmuebles a los que refiere el artículo precedente.

TRANSFERENCIA GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES

ARTÍCULO 27°).- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones respecto de bienes inmuebles, incluyendo las posesorias, y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio. Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del Banco Municipal de Tierras.

  1. PROGRAMA DE “DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES”

ARTÍCULO 28°).- Créase el Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” mediante el cual se podrán comercializar y adjudicar lotes que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de Tierras”.

ARTÍCULO 29°).- Los lotes con características que determinen su uso para construcción de viviendas podrán estar en condiciones de ser adjudicados de forma directa o vendidos mediante una “Oferta pública”.

ARTÍCULO 30°).- Tendrán prioridad de adjudicación aquellas familias integradas por personas con discapacidad y/o menores; o bien mujeres jefas de familia que cumplan con los requisitos que establece el artículo siguiente.

ARTÍCULO 31°).- Para la operatoria de “Oferta Pública”, las personas que participen de la misma, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a. Que no posean lote o vivienda propia.

b. Que nos sean beneficiarios de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para compra de vivienda.

c. Que asuman el compromiso de la construcción de la vivienda propia con exclusividad.

d. Que tengan un mínimo de cinco años de residencia en la ciudad de Totoras, con domicilio real en el Distrito de acuerdo a la Justicia Electoral.

e. Ser todos los miembros mayores del núcleo familiar, ciudadanos argentinos nativos o por adopción, anteriores a dos años de la fecha de solicitud de cesión o en caso de ser extranjero tener una residencia en el país de 5 años.

f. Se requerirá a través de la Secretaria de Desarrollo Social los informes socio-ambientales que determinen la calificación de vivienda ocupada por grupo familiar estable, debiendo acreditarse una ocupación temporal y efectiva mínima de tres años a la fecha de constatación.
ARTÍCULO 32°).- Las ofertas serán recibidas conforme lo establecido en el régimen de concursos y licitaciones del municipio, no requiriéndose para ello abono del pliego, que será gratuito.

ARTÍCULO 33°).- Los/as adquirentes podrán abonar los terrenos que se adquieran de las siguientes formas:

a. De contado.

b. En cuotas: A través de una Ordenanza Municipal se establecerá la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y los intereses moratorios.

c. Los gastos de escrituración, así como la designación del Escribano interviniente, serán a cargo del adquirente, excepto cuando el Departamento Ejecutivo Municipal determine lo contrario bajo razones debidamente fundamentadas.

ARTÍCULO 34°).- A los efectos de evaluar las ofertas se tendrá en cuenta:

a. Composición del grupo familiar.

b. Plan de pagos propuesto.

c. Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera.

d. Referencias laborales, si las hubiera.

e. Ingresos del grupo familiar.

f. Tiempo de residencia en la ciudad de Totoras.

ARTÍCULO 35°).- El Departamento Ejecutivo someterá a aprobación del Concejo Deliberante las propuestas de asignación previstas en los artículos precedentes, referidos a la operatoria de “Oferta Pública”, procediéndose luego a la confección del correspondiente boleto de compra-venta.

ARTÍCULO 36°).- La adjudicación definitiva se hará mediante el correspondiente proyecto de ordenanza.

ARTÍCULO 37°).- Los procedimientos de adjudicación y escrituración se realizarán a nombre de las mujeres madres de familias constituidas o de hecho.

ARTÍCULO 38°).- En caso de donaciones de tierras a instituciones u organizaciones de bien público, éstas deben acreditar su objeto social no lucrativo, y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor de tres años. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante el correspondiente Proyecto de Ordenanza para su aprobación.

ARTÍCULO 39°).- Los contratos de compraventa, cesiones y todo otro instrumento legal de las operaciones celebradas, serán suscriptos por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o por el funcionario en quien se delegue tal competencia, mediante acto administrativo expreso y Poder conferido por escritura pública.

ARTÍCULO 40°).- Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato en el que al menos se especificarán las siguientes pautas:

 Obligatoriedad de no enajenación y/o locación del bien por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de escrituración.

 La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del inmueble.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación.

ARTÍCULO 41°).- En todos los casos se cumplirá con los requisitos de publicidad previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades, permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y actos de comercialización y adjudicación.

ARTÍCULO 42°).- El seguimiento administrativo y contable de las operaciones de compraventa y/o cesión de pagos diferidos o pago en cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora, incumplimiento, o resolución de contratos, estarán a cargo de las áreas contables y legales de la Municipalidad de Totoras; así como también las acciones judiciales que pudieran generarse como consecuencia del previo procedimiento de comercialización (venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.

ARTÍCULO 43°).- El producido de las operaciones inmobiliarias, será ingresado al patrimonio Municipal, en la partida “Banco Municipal de Tierras” del Presupuesto Municipal.

ARTÍCULO 44°).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente ordenanza.

CREACIÓN DEL PROGRAMA “MI LOTE”.

ARTÍCULO 45°).- Facultase al Departamento Ejecutivo a ser el comprador y administrador de nuevos terrenos, para su posterior loteo y puesta en venta. A dichos fines también se faculta al ejecutivo municipal a celebrar convenios de venta y financiación de lotes destinados a la construcción de viviendas con entidades intermedias, a saber: Sindicatos, Cooperativas, Mutuales, etc. Que deseen desarrollar proyectos habitacionales para sus afiliados y asociados. En estos casos las entidades referenciadas deberán firmar un compromiso obligatorio que regule las tasas de interés que aplicaran a los compradores, ya que el objetivo del Banco de Tierras Municipal es regular y bajar el costo del acceso a la tierra por parte de los ciudadanos de Totoras.

ARTÍCULO 46°).- A los efectos de dar cumplimiento efectivo a lo reglamentado en artículo precedente, la mesa de Gestión del Banco de Tierras Municipal fijará mensualmente un precio de referencia del valor de compra-venta de tierras.

ARTÍCULO 47°).- El programa “MI LOTE” tendrá como principal objetivo fomentar la equidad y la igualdad de posibilidades para plantear el acceso a la tierra para todos y cada uno de los ciudadanos.

ARTÍCULO 48°).- Para cada acción que tenga que ver con el desarrollo y crecimiento urbanístico de la ciudad, se tendrá en cuenta lo establecido por el Plan de Ordenamiento Urbano, vigente.

ARTÍCULO 49°).- Tendrán acceso al programa todos los ciudadanos de Totoras con residencia no menor a 5 años al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 50°).- Promúlguese, Comuníquese, archívese, y Dese al registro municipal.-

Dada en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Totoras, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil diecinueve.-

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