El Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe, a través de la Secretaría de Desarrollos Culturales, abrieron la convocatoria de entrega de beneficios para hacer giras y presentaciones. Los proyectos se pueden entregar hasta el 7 de junio.
Los músicos solistas o bandas y artistas interesados deberán realizar un proyecto siguiendo los pasos de las bases y condiciones que se detallan a continuación y así, podrán participar.
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Formulario de inscripción >> Convocatoria
BASES CONVOCATORIA ESCENA SANTAFESINA 2019
1) El Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe, a través de la Secretaría de Desarrollos Culturales, en adelante EL ORGANIZADOR, y en el marco del programa Escena Santafesina, dedicado a acompañar de una forma innovadora el desarrollo de programaciones y circuitos de artes escénicas y performáticas de la provincia, en especial de teatro, danza, circo, clown, títeres y música, promoviendo el intercambio y la movilidad de las producciones en todo el territorio provincial, el cruce de lenguajes, la experimentación, la investigación y la concepción de la escena como un espacio de convivencia, como modos de acercamiento a nuevos públicos, convoca a la presentación de proyectos en 4 categorías provinciales, 3 categorías regionales y 1 categoría nacional. El período de recepción de los proyectos en todas las categorías será desde el 8 de abril al 7 de junio de 2019.
2) A todos los efectos relacionados con la aceptación y selección de proyectos en la presente convocatoria, así como a cualquier otro efecto ulterior, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORÍAS PROVINCIALES: En estas categorías podrán presentarse proyectos de postulantes con residencia en localidades de la provincia de Santa Fe durante, como mínimo, los últimos tres años. Las propuestas de los postulantes serán evaluadas en relación con los proyectos presentados en toda la provincia. Los proyectos presentados en esta categoría no podrán participar de la categoría regional.
CATEGORÍAS REGIONALES: En estas categorías podrán presentarse proyectos de postulados con residencia en localidades de cada una de las regiones de la provincia de Santa Fe (Región 1 – Nodo Reconquista, Región 2 – Nodo Rafaela, Región 3 – Nodo Santa Fe, Región 4 – Nodo Rosario, Región 5 – Nodo Venado Tuerto). Las propuestas de los postulantes serán evaluadas en relación con los proyectos presentados en sus respectivas regiones.
CATEGORÍAS NACIONALES: En esta categoría podrán presentarse proyectos escénicos que hayan participado -seleccionados o no- en las ediciones anteriores del presente programa, tanto de las categorías provinciales como de las regionales. Los proyectos presentados en esta categoría no podrán presentarse en ninguna de las restantes.
ESCENA VIVA
Categorías para las artes escénicas
PRODUCCIÓN DE OBRA (Categoría Provincial)
Nuevos proyectos escénicos
Producciones de teatro, danza, circo, clown, títeres y otras expresiones escénicas, a cargo de realizadores, grupos constituidos, y grupos eventuales, que al momento de presentarse en esta convocatoria no hayan estrenado su obra.
Se requerirá la realización de un mínimo de cinco (5) funciones, en un plazo máximo de nueve (9) meses posteriores a la fecha de la firma del convenio.
Se seleccionarán hasta quince (15) proyectos, cada uno de los cuales recibirá una asignación estímulo de hasta $90.000 (pesos noventa mil).
PRODUCCIÓN EMERGENTE (Categoría Regional)
Proyectos de grupos vocacionales.
Producciones de teatro, danza, circo, clown, títeres y otras expresiones escénicas a cargo de grupos vocacionales que al momento de presentarse en esta convocatoria no hayan estrenado su obra.
A su vez, podrán participar de esta categorías las producciones de teatro, danza, circo, clown, títeres y otras expresiones escénicas a cargo directores noveles que al momento de presentarse en esta convocatoria se encuentren en etapa de montaje de primeras o segundas obras.
Se requerirá la realización de un mínimo de cuatro (4) funciones, en un plazo máximo de nueve (9) meses posteriores a la fecha de la firma del convenio.
Se seleccionarán hasta dos (2) proyectos por cada una de las cinco (5) regiones, un total de diez (10) proyectos, cada uno de los cuales recibirá una asignación estímulo de hasta $60.000 (pesos sesenta mil).
LA ESCENA PÚBLICA (Categoría Provincial)
Categoría destinada a las salas o espacios culturales independientes de la provincia de Santa Fe para programar obras de teatro, danza, circo, clown, títeres, música y otras expresiones escénicas.
El proyecto deberá contemplar la realización de cuatro (4) funciones gratuitas que se llevarán a cabo en la última semana de cada mes, a cumplimentarse entre agosto y noviembre de 2019. El objetivo es renovar y ampliar el público habitual del espacio, proponer una participación activa del ciudadano a través de propuestas innovadoras que lo inviten a habitar el espacio cultural.
Para ello se deberá convocar a cuatro (4) producciones escénicas provenientes de la misma o de diferentes regiones de la provincia. Se busca acompañar proyectos que fomenten el cruce e intercambio con otros espacios, programaciones y producciones también integrando la programación de su sala o espacio con instituciones de su propio barrio o comunidad local (escuelas, vecinales, clubes, etc.).
Se requerirá una carta de invitación/aceptación de cada obra propuesta en el proyecto de programación y deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de la firma del convenio.
Se seleccionarán hasta quince (15) proyectos, cada uno de los cuales recibirá una asignación estímulo de hasta $100.000 (pesos cien mil).
GIRA ESCÉNICA PROVINCIAL (Categoría Provincial)
Apoyo a la circulación de obras ya estrenadas
Producciones de teatro, danza, circo, clown, títeres y otras expresiones escénicas, a cargo de realizadores, grupos constituidos con trayectoria, y grupos eventuales, que al momento de presentarse en esta convocatoria ya hayan estrenado su obra, se encuentren en etapa de circulación y busquen ampliar el circuito de representaciones, así como el alcance de sus propuestas.
El proyecto de gira deberá contemplar la realización de un mínimo de cuatro (4) funciones en diferentes municipios y comunas de la provincia (diferentes a la localidad originaria del proyecto y su zona de influencia), en un plazo máximo de nueve (9) meses posteriores a la fecha de la firma del convenio.
Se requerirá una carta de invitación/aceptación de cada sala o espacio programado en el proyecto de gira.
Se seleccionarán hasta diez (10) proyectos de programación de gira, cada uno de los cuales recibirá una asignación estímulo de hasta $60.000 (pesos sesenta mil).
GIRA ESCÉNICA REGIONAL (Categoría Regional)
Apoyo a la microcirculación de obras ya estrenadas
Producciones de teatro, danza, circo, clown, títeres y otras expresiones escénicas, a cargo de realizadores, grupos constituidos con trayectoria, y grupos eventuales, que al momento de presentarse en esta convocatoria ya hayan estrenado su obra, se encuentren en etapa de circulación y busquen ampliar el circuito de representaciones, así como el alcance de sus propuestas dentro de su zona de influencia.
Se requerirá la realización de un mínimo de cuatro (4) funciones en diferentes municipios y comunas de la zona de origen del proyecto, en un plazo máximo de nueve (9) meses posteriores a la fecha de la firma del convenio.
Se requerirá una carta de invitación/aceptación de cada sala o espacio programado en el proyecto de gira.
Se seleccionarán hasta dos (2) proyectos por cada una de las cinco (5) regiones, (un total de diez (10) proyectos), cada uno de los cuales recibirá una asignación estímulo de hasta $40.000 (pesos cuarenta mil).
SUENA VIVO
Categorías para proyectos musicales
GIRA MUSICAL PROVINCIAL (Categoría Provincial)
Circulación de grupos y proyectos musicales
Proyectos de giras por el territorio provincial, a cargo de grupos e intérpretes musicales de diversos géneros y trayectorias, que busquen ampliar el circuito de representaciones así como el alcance de sus propuestas.
El proyecto de gira deberá contemplar la realización de un mínimo de cuatro (4) funciones en diferentes municipios y comunas de la provincia (diferentes a localidad originaria del proyecto y su zona de influencia), en un plazo máximo de nueve (9) meses posteriores a la fecha de la firma del convenio.
Se requerirá una carta de invitación/aceptación de cada sala o espacio programado en el proyecto de gira.
Se seleccionarán hasta diez (10) proyectos, cada uno de los cuales recibirá una asignación estímulo de hasta $60.000 (pesos sesenta mil).
GIRA MUSICAL REGIONAL (Categoría Regional)
Microcircuitos regionales para grupos e intérpretes musicales
Proyectos de giras, a cargo de grupos musicales de las regiones provinciales que propongan giras cortas dentro de su misma región, buscando propiciar la movilidad y asociatividad de los grupos e intérpretes en las distintas regiones santafesinas.
Se requerirá la realización de un mínimo de cuatro (4) funciones en diferentes municipios y comunas de la zona de origen del proyecto, en un plazo máximo de nueve (9) meses posteriores a la fecha de la firma del convenio.
Se requerirá una carta de invitación/aceptación de cada sala o espacio programado en el proyecto de gira.
Se seleccionarán hasta dos (2) proyectos por cada una de las cinco (5) regiones, (un total de diez (10) proyectos), cada uno de los cuales recibirá una asignación estímulo de hasta $40.000 (pesos cuarenta mil).
PRESENTACIÓN ESCÉNICA NACIONAL (Categoría Nacional)
Circulación nacional de proyectos escénicos y musicales santafesinos
Proyectos de presentaciones por el territorio nacional a cargo de grupos de música, teatro, danza, circo, clown, títeres y otras expresiones escénicas.
El proyecto de presentación escénica nacional deberá proyectar y realizar dos (2) funciones fuera del territorio provincial santafesino y dentro del territorio nacional en un plazo máximo de nueve (9) meses posteriores a la fecha de la firma del convenio.
Se requerirá una carta de invitación/aceptación de cada sala, evento, festival o espacio que se proponga visitar en el proyecto de presentación escénica nacional. El apoyo está destinado a solventar y acompañar parte de los gastos necesarios para la concreción de las mencionadas presentaciones escénicas y musicales, no necesariamente la totalidad de los mismos.
Se seleccionarán hasta cinco (5) proyectos, cada uno de los cuales recibirá una asignación estímulo de hasta $50.000 (pesos cincuenta mil).
DE LA PARTICIPACIÓN
3) Se entiende por POSTULANTE a la persona física mayor de edad y/o jurídica que inscribe un proyecto a la presente convocatoria y se hace íntegramente responsable del mismo ante el Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe. El POSTULANTE recibirá la asignación estímulo y suscribirá el convenio correspondiente en caso de que el proyecto presentado quede seleccionado.
El proponente que resulte seleccionado será notificado por correo electrónico y deberá aceptar el apoyo asignado dentro de los 10 días hábiles de efectuada la comunicación de parte del organizador. Al momento de notificarse deberá informar los datos de una cuenta bancaria nacional a su nombre.
4) Podrán participar de la presente convocatoria en calidad de postulantes de un proyecto, las personas físicas o jurídicas con un mínimo de tres (3) años de residencia continua y comprobable en la provincia de Santa Fe a la fecha de apertura de la presente convocatoria. Esta residencia se acreditará mediante una de las siguientes opciones:
- Mediante la presentación de un (1) impuesto, servicio, constancia laboral o constancia de alguna institución educativa por cada uno de los últimos tres (3) años.
- La presentación de la constancia de inscripción en AFIP, siempre y cuando la misma tenga una antigüedad de tres (3) años, junto con la copia de tres facturas emitidas, una por cada uno de los tres últimos años.
- Declaración jurada escaneada donde conste que reside en la provincia de Santa Fe con un mínimo de 3 años continuos. (Se adjunta formato)
En toda la documentación presentada debe constar el domicilio y nombre del postulante.
En el caso de las categorías regionales, los postulantes deberán acreditar residencia en la región por la que se presentan.
5) Cada postulante podrá presentar, en calidad de tal, un único proyecto en la Convocatoria de Escena Santafesina 2018. Caso contrario, será descalificado. Sin embargo, el postulante de un proyecto podrá formar parte del equipo de hasta dos (2) proyectos presentados en la misma convocatoria.
6) No podrán ser postulantes:
- Las personas físicas o jurídicas que al día de apertura de la presente convocatoria no hayan cumplido con la entrega y finalización de un proyecto seleccionado en alguna de las convocatorias anteriores de Escena Santafesina y/o Espacio Santafesino, encontrándose vencidos los plazos fijados en sus respectivos convenios.
- Los proponentes, responsables y grupos culturales que apliquen en la categoría Movilidad de Apoyos 2018 (en cualquiera de sus llamados) con fines similares a los previstos en las categorías Giras (regionales o provinciales) y Presentación Escénica Nacional de la presente convocatoria.
- El personal directivo de cualquier dependencia y/u organismo estatal, sea nacional, provincial y/o municipal.
- El personal de planta o contratado del Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe.
7) Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán contar con equipos de trabajo conformados en un sesenta (60) por ciento como mínimo por personas con residencia comprobable en la provincia de Santa Fe en los últimos tres (3) años.
En el caso de las categorías regionales, los proyectos deberán contar con equipos de trabajo conformados en un sesenta (60) por ciento como mínimo por personas con residencia comprobable en los últimos tres (3) años en la región por la cual se presentan. Esta proporción tendrá que verse reflejada en los créditos finales de los proyectos que resulten seleccionados. Una vez presentado un proyecto a la presente convocatoria, los equipos de trabajo no podrán modificar por ninguna razón a la mayoría (la mitad más uno) de sus integrantes.
8) Los equipos de trabajo de los proyectos no podrán estar integrados por personas físicas o jurídicas que, al momento de la presente convocatoria, adeuden la presentación final de un proyecto seleccionado en cualquier edición anterior Escena Santafesina, habiéndose cumplido, los plazos de finalización establecidos en sus respectivos convenios.
9) Se entiende por integrantes del equipo de trabajo a tomar en cuenta a la hora de definir el porcentaje de miembros residentes en la provincia a los siguientes roles: actor, director, escenógrafo, productor, músico, compositor, arreglador, comunicador, autor intérprete y/o técnico, integrante de elenco, entre otros.
10) El Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe se reserva el derecho de verificar la información proporcionada en el proyecto. En el caso de resultar falsa o inconsistente, el proyecto será descalificado en cualquier etapa del proceso de selección y/o realización.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
11) El período de inscripción para los proyectos en todas las categorías se iniciará el 8 de abril al 7 de junio de 2019.
12) Los proyectos se recibirán mediante la inscripción on line en la página web www.escenasantafesina.gob.ar
El POSTULANTE de cada proyecto deberá cumplimentar los siguientes pasos:
- Ingresar a la página www.escenasantafesina.gob.ar, leer atentamente las bases correspondientes a la categoría en la que inscribirá su proyecto.
- Completar el formulario de inscripción disponible en www.escenasantafesina.gob.ar, incluyendo todos los campos obligatorios, imagen de su DNI y de los comprobantes que acrediten su residencia.
- Los postulantes que presenten su proyecto en cualquiera de las categorías provinciales o regionales deberán detallar en el formulario de inscripción una clara la idea del proyecto, para permitir una plena comprensión del mismo, y cumplimentar los requerimientos específicos de cada línea. Las inscripciones de proyectos cuya ficha de inscripción se encuentre incompleta, sin la documentación requerida o no cumpla estrictamente con los requisitos solicitados, no serán consideradas.
13) La presente convocatoria se dará a conocer a través de los medios de comunicación de la provincia, en el sitio web del Gobierno de Santa Fe www.santafe.gob.ar y en www.escenasantafesina.gob.ar. Por dudas o consultas sobre las condiciones de participación, los interesados podrán escribir a la dirección de correo electrónico escenasantafesina@santafe.gob.ar.
DE LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS
14) El Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe designará jurados integrados por tres miembros cada uno, para las categorías incluídas en la presente convocatoria. Los jurados tendrán a su cargo la tarea de selección de los proyectos. El ORGANIZADOR se reserva el derecho de dar a conocer los nombres de las personas que integran los jurados en el momento que considere oportuno.
15) Los proyectos presentados serán evaluados por los jurados según los siguientes criterios:
- Antecedentes artísticos de los postulantes y/o grupos
- Calidad integral del proyecto
- Originalidad de la idea y su desarrollo
- Innovación en el uso de múltiples lenguajes
- Viabilidad y sustentabilidad
- Disposición a la movilidad
- Predisposición a la experimentación y la investigación escénica, en las distintas etapas de producción, circulación y profesionalización de la actividad.
16) Vencido el plazo de presentación de los proyectos, el jurado realizará la selección de las propuestas y asignación de los estímulos. Durante el período de evaluación de las propuestas el jurado podrá solicitar a los proponentes, a través del ORGANIZADOR, material adicional, explicaciones complementarias, y todo lo que enriquezca el estudio de la propuesta.
Los proponentes aceptan responder las ampliaciones solicitadas por el ORGANIZADOR, en los plazos que éste indique.
17) El ORGANIZADOR dará a conocer públicamente los nombres de los proyectos seleccionadospara recibir las asignaciones estímulo de la Convocatoria Escena Santafesina 2019 en el sitio web del Gobierno de Santa Fe, en la página www.escenasantafesina.gob.ar y a través de los medios de comunicación de la provincia, antes del 31 de julio de 2019.
18) Los montos de las asignaciones estímulo establecidas en estas bases indican una suma máxima que el jurado podrá asignar a cada proyecto presentado en su debida categoría.
19) Los jurados podrán declarar desierta alguna o todas las asignaciones estímulo de las categorías en las que actúan, como así también asignar un monto menor al previsto para la categoría, previa justificación. En ningún caso el jurado podrá reasignar las sumas de las asignaciones estímulo establecidas en estas bases. La Secretaría de Desarrollos Culturales, dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe, se reserva el derecho de resolver en última instancia, toda cuestión relacionada con la distribución de las asignaciones estímulos contempladas en la presente convocatoria.
20) La sola presentación de proyectos a esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las cláusulas precedentes. Lo que no se encuentre previsto en estas bases será resuelto oportunamente por el Ministerio de Innovación y Cultura, a través de la Secretaría de Desarrollos Culturales.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
21) El postulante se constituye como único responsable del cumplimiento de las obligaciones y contraprestaciones ante el Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe.
22) EL ORGANIZADOR se reserva el derecho a difundir material de LA OBRA, en formatos a su elección, incluyendo fotos, audio, video, descripción y sinopsis de la obra, ficha técnica, género o géneros musicales, biografía del autor o autores, datos de contacto, créditos; en los catálogos de Escena Santafesina de cualquier tipo que pudieran editarse, videos institucionales y otros medios que con finalidad promocional de las actividades del ORGANIZADOR éste disponga. Se incluye expresamente su inclusión y/o difusión en redes sociales y en los sitios www.santafe.gob.ar y www.escenasantafesina.gob.ar
23) EL ORGANIZADOR tendrá los derechos no exclusivos para programar LA OBRA en cualquier ciclo, muestra o festival con interés cultural no comercial que organice o del que participe.
24) Los proyectos seleccionados pasarán a formar parte del Catálogo de obras escénicas de Escena Santafesina y podrán ser convocados desde los diferentes espacios culturales existentes en el territorio santafesino, previo acuerdo con los responsables del proyecto elegido.
25) Las salas y espacios culturales seleccionados, pasarán a formar parte del Mapa de Salas de Escena Santafesina de la provincia de Santa Fe, cuya gestión estará a cargo del ORGANIZADOR, que podrá disponer de ese material para su consulta y/o difusión en los medios que disponga, especialmente en los en los sitios www.santafe.gob.ar y www.escenasantafesina.gob.ar
26) El ORGANIZADOR tiene derecho a incluir material de los proyectos seleccionados en esta convocatoria durante su desarrollo y de las obras finalizadas, en los catálogos, videos institucionales, piezas promocionales, publicitarias y de difusión de cualquier tipo y formato, gráficas, audiovisuales o digitales, páginas web, spots publicitarios, notas periodísticas, entre otros, sin previo aviso a los autores y/o postulantes de las obras. Se incluye expresamente la inclusión de datos biográficos, fotos y antecedentes artísticos de los integrantes del equipo de trabajo, sinopsis y datos de contacto; así como la difusión de material de promoción de la obra en los sitios web dependientes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
27) Los postulantes deberán presentar un informe final en formato digital que dé cuenta de la concreción del plan de trabajo propuesto, en fechas establecidas a la firma del convenio. Como parte de dicho informe deberán presentar las rendiciones de gastos, se acompañarán fotos y demás comprobantes de las funciones realizadas, fotos en alta definición de la propuesta, catálogos, notas de prensa, etc.
Los plazos de entrega de los informes quedarán establecidos en el convenio a firmar entre las partes, y no podrán ser prorrogados en ningún caso.
Se aceptarán como comprobantes de pago: facturas o tickets originales, de curso legal y en moneda nacional, a nombre del proponente, y con fecha posterior a la inscripción de los proyectos seleccionados, correspondientes a toda contratación de servicios y/o compra de insumos, vinculados en forma directa al presupuesto propuesto por el proyecto y a la producción, difusión del proyecto seleccionado, pago de honorarios, de derechos de autor y reproducción de música, textos e imágenes, hasta completar la totalidad de la asignación estímulo recibida y en un todo de acuerdo a lo planificado en el presupuesto presentado.
La asignación estímulo no podrá utilizarse (excepto categoría equipamiento) para la compra de cualquier tipo de equipamiento, por lo tanto no se aceptarán comprobantes de pago correspondientes a la compra de cámaras de fotos y/o video, proyectores, computadoras, equipos de sonido, teléfonos celulares, maquinaria de cualquier tipo, instrumentos musicales, etc.
28) Es obligación del postulante presentar la autorización de publicación y reproducción por parte del y/o los titulares de los derechos de autoría y cualquier otro derecho intelectual y de uso que no pertenezcan al postulante, quien debe expresamente y por nota formal, especificarlo. En el caso de la ausencia de comunicación, se entenderá que los derechos pertenecen al postulante. El postulante se hace responsable frente al Ministerio de mantenerlo indemne frente a terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones.
29) El Estado provincial no se constituye como productor de ninguno de los bienes culturales resultantes de la presente convocatoria, con lo cual queda exceptuado de cualquier tipo de responsabilidad vinculada a propiedades intelectuales o artísticas, derechos de autores y compositores o de reproducción, contenidos en las obras que surjan de la misma y que pudieran generar circunstancias litigiosas.
30) La sola participación en la presente convocatoria implica que los postulantes se comprometen a concluir sus obras y giras en tiempo y forma, utilizando para ello la totalidad de los fondos que reciban en concepto de asignaciones estímulo, de acuerdo a los montos estipulados, pudiendo sumar otros aportes mientras los mismos no inhabiliten ni se interpongan con ninguna de las obligaciones y/o contraprestaciones exigidas por el ORGANIZADOR ni con las condiciones establecidas en estas bases, como así tampoco en el convenio que oportunamente se firmará.
31) Los plazos de realización de los proyectos regirán a partir de la fecha de firma del convenio entre las partes. La entrega final del proyecto sólo podrá ser prorrogada en caso fortuito o de fuerza mayor, por única vez, a instancias de una nota presentada por el postulante donde conste la debida justificación, y no podrá superar los 30 días corridos de la fecha de finalización prevista originalmente.
32) El Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe hará efectiva la transferencia de las asignaciones estímulo una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del convenio correspondiente, en el que se ratificarán los términos y condiciones establecidos en estas bases.
33) Es obligación del POSTULANTE incluir los logos del programa Escena Santafesina y Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y las leyendas correspondientes a la Convocatoria Escena Santafesina 2019, en los títulos y créditos de las producciones que resulten beneficiadas por la presente convocatoria, catálogos de mano, entradas, flyers web y en toda publicidad y difusión que de las mismas se realice, de acuerdo a las aplicaciones de los mismos estipuladas por parte del ORGANIZADOR. En ningún caso se aceptarán como válidas para su entrega final, aquellas producciones que incumplan esta cláusula.
34) Los proyectos seleccionados para recibir una asignación estímulo en la presente convocatoria no podrán solicitar durante la vigencia del presente llamado otros aportes a ningún área del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe para la realización de los mismos, ni apoyos futuros o cualquier otro tipo de apoyo adicional al entregado por la presente convocatoria. Los proponentes, responsables y grupos culturales que apliquen a cualquiera de las categorías de GIRAS (Gira Escénica Regional y/o Provincial; Gira Musical Regional y/o Provincial y Presentación Escénica Nacional) de la presente convocatoria de Escena Santafesina no podrán presentarse con la misma finalidad en la categoría Movilidad de Apoyos 2019 en ninguno de sus llamados.
35) Los postulantes que incumplan cualquiera de los presentes términos y condiciones, sean de tipo presupuestario, de entrega de los materiales, de presentación de los informes, finalización de los proyectos u otras, no podrán presentarse a las convocatorias del Ministerio de Innovación y Cultura, de cualquier tipo, hasta no efectivizar su correspondiente cumplimiento. Asimismo, el incumplimiento de alguno de los términos y condiciones expuestos dará derecho al Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe a que, previa intimación, declare la caducidad del proyecto en cuestión y reclame la devolución total de las sumas que se hubieran entregado, más los intereses correspondientes.
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