El Gobierno Nacional confirmó la postergación de los aumentos en la tarifa de gas hasta enero de 2020, como lo anunció la Secretaría de Energía.
La resolución 521/2019 publicada en el Boletín Oficial señala que de emitirse los cuadros tarifarios “en las actuales circunstancias macroeconómicas, podrían generarse efectos adversos en materia de reactivación del consumo y de la actividad económica en general”.
“El Estado Nacional se encuentra llevando adelante un programa de convergencia al equilibrio fiscal que le impide, en esta oportunidad, hacer frente a la compensación que implicará el diferimiento de tal ajuste”, indicó.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1º de octubre de 2019, para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicará el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible.
ARTÍCULO 2º.- A fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.8 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (RBLD) aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, se dispone la revisión y adecuación -en su exacta incidencia- de las inversiones obligatorias a su cargo.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la compensación prevista en el artículo precedente, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural deberán presentar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de este acto, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo, a fin de que la autoridad regulatoria las evalúe y autorice, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos. Tales adecuaciones no podrán afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios actualmente abastecidos respecto de la seguridad y continuidad de la prestación del servicio a su cargo.
ARTÍCULO 4°.- El diferimiento establecido en el artículo 1° de esta resolución será de aplicación a las tarifas de propano indiluído por redes. A tal fin, respecto de las licenciatarias, la compensación será determinada en su exacta incidencia en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante la autoridad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución.
Tratándose de subdistribuidoras, la compensación será reconocida a los proveedores de propano como bonificación a ser solventada por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Diferir el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) previsto con vigencia a partir del 1º de octubre de 2019, para el 1° de enero de 2020, oportunidad en que se efectuarán las adecuaciones pertinentes a los períodos a considerar para el cálculo de las diferencias diarias acumuladas (DDA).
A los efectos de la implementación de las disposiciones de este artículo, resultará de aplicación al período de diferimiento dispuesto, lo establecido en el artículo 8º del decreto 1053 del 15 de noviembre de 2018
ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones resultantes de lo establecido en esta resolución serán imputadas a las partidas presupuestarias respectivas de la Secretaría de Gobierno de Energía.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
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