Implementarán en San Genaro el Programa de Control de Precios

Este jueves, fue aprobada en la sesión del Concejo Municipal de San Genaro una ordenanza que trata sobre la implementación del Programa de Control de Precios, en el marco de la emergencia sanitaria vigente.

La ordenanza fue presentada por el Bloque de Concejales Justicialistas y aprobada por unanimidad en la sesión de este jueves.

Esto va de la mano a lo que dictaminó la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación en las Resoluciones N° 86/20, 98/20, 100/20 y 102/20, entre las cuales dispuso un sistema de precios máximos para la comercialización de productos con relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas.

Además, el Gobierno Provincial mediante el Decreto Provincial N° 0319/2020, instruyó a las diferentes jurisdicciones de gobierno, entre ellas Municipios y Comunas, a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas.

Es por esto que en San Genaro se decidió implementar el Programa de Control de Precios, en el marco de la emergencia sanitaria vigente donde se pone como objetivo general el control de precios, conforme a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y de Abastecimiento y las pautas establecidas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o las que en el futuro se emitan durante la vigencia de esta emergencia.

Los detalles completos en la ordenanza:

Visto

Las Resoluciones N° 86/20, 98/20, 100/20 y 102/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

El Decreto Provincial N° 0319/2020; y

Considerando

Que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación emitió las Resoluciones N° 86/20, 98/20, 100/20 y 102/20, entre las cuales dispuso un sistema de precios máximos para la comercialización de productos con relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas;

El Gobierno Provincial, mediante el Decreto Provincial N° 0319/2020, instruyó a las diferentes jurisdicciones de gobierno, entre ellas Municipios y Comunas, a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas.

Que debido a las razones que son de público conocimiento con relación a la emergencia sanitaria declarada, se toma imprescindible intensificar acciones de defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores.

Que los gobiernos locales son actores centrales en la tarea de velar por los derechos de los consumidores y usuarios, y en tal sentido tanto la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 (art. 39, inc. 40) como la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 (art. 45, inc. 10), les otorgan funciones en tal sentido, cuyo ejercicio tiene aún mayor sustento cuando se trata de actuar en coordinación con los programas y proyectos que se impulsen desde el ámbito nacional o provincial en el marco de la emergencia declarada.

Que el Departamento ejecutivo Municipal considera conveniente a los intereses generales ejercer en su jurisdicción el control e inspección en materia de comercialización de bienes, incluyendo controles de precios, conforme a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y de Abastecimiento y las pautas establecidas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o las que en el futuro se emitan durante la vigencia de la emergencia sanitaria, con relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas, supermercados mayoristas y demás establecimientos comerciales.

Ordenanza:

ARTÍCULO 1º: Implementase en la jurisdicción de San Genaro, el Programa de Control de Precios, en el marco de la emergencia sanitaria vigente.

ARTÍCULO 2º: Establécese como objetivo general del Programa de Control de Precios, el control e inspección en materia de comercialización de bienes, incluyendo controles de precios, conforme a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y de Abastecimiento y las pautas establecidas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o las que en el futuro se emitan durante la vigencia de la emergencia sanitaria, con relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas, supermercados mayoristas y demás establecimientos comerciales.

ARTÍCULO 3º: Establécese como objetivos particulares del Programa de Control de Precios COVID19, los siguientes:

  1. Recibir denuncias de quien invoque un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial.
  2. Realizar         inspecciones y          controles       de        precios           en        establecimientos comerciales.
  3. Labrar actas de infracción por triplicado mediante inspectores autorizados al efecto, donde conste, en forma concreta y precisa, el hecho verificado y la disposición supuestamente infringida.
  4. Formular imputación a los presuntos infractores, requerir descargo y ofrecimiento de prueba en un plazo no mayor al de cinco (5) días hábiles administrativos.
  5. Determinar preventivamente, cuando exista peligro grave, sea actual o inminente, para la salud o seguridad de la población, las medidas que resulten necesarias para la defensa efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios.
  6. Disponer, en caso de reiteración de faltas durante la sustanciación del procedimiento respectivo, la clausura preventiva y provisoria de establecimientos comerciales.

ARTÍCULO 4º: El Programa de Control de Precios dependerá del Secretario de Gobierno y será ejecutado por agentes municipales.

ARTÍCULO 5º: Apruébense el “Instructivo para la Inspección y Control de Precios Municipal en Materia de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Abastecimiento” y el “Modelo de Acta de Constatación”, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente. ARTICULO 6°: Créase una mesa de enlace comercial de todos los comercios habilitados en San Genaro, conorendidosen el rubro hioernercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas, supermercados

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