Timbúes anunció las nuevas actividades habilitadas en el pueblo

En medio de la pandemia por coronavirus, la cuarentena cuenta con avances en relación a actividades que se van habilitando poco a poco. Desde la Comuna de Timbúes contaron a sus vecinos cuales vuelven a funcionar.

Se trata de las nuevas actividades habilitadas en Timbúes por excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

A través de la resolución 30/2020, la comuna resuelve:

ARTÍCULO Nº 1: Determinase la adhesión de la Comuna de Timbues a las disposiciones establecidas por el Estado Nacional, en el DECNU-2020-459-APN-PTE con motivo del plazo fijado para el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a los Decretos 0393/202 y 0414/2020 de la provincia de Santa Fe la EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL con referencia a la pandemia Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO Nº 2: Determinase en la totalidad de la localidad de Timbues la excepción para la obligación de dar cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular determinadas en el DNU 297/2020 Poder Ejecutivo Nacional en el marco de los artículos 3 y 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional para las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente
se detallan en los términos que se consignan:

a) Comercio Mayorista y Comercio Minorista de venta de todo tipo de
mercaderías: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social de 1,5 metros en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios de 8 a 19 horas y domingos opcional dentro de dicha banda horaria.

b) Ejercicio de todas las profesiones liberales, incluidos mandatarios,
corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos
: disponiendo la organización de turnos y horario de atención, modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por ésta excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales, que se autorizan en horarios de 8 a 12 y 15 a 19 horas. En ningún caso podrá haber una permanencia de más de una persona en la sala de espera.

El local de atención al público deberá exhibir de manera que sea perfectamente visible desde el exterior el Número de teléfono a efectos de reservar el turno para la atención.

c) Actividad de Aseguradoras. En todos los casos se deberá instar y priorizar la atención en forma remota. Para aquellos casos de ser necesario la concurrencia al lugar de la oficina comercial la atención al público se hará a puerta cerrada con una dotación de una persona (titular o dependiente) para atención al público con ingreso al local de una persona
por vez con turnos preestablecidos, con colocación de mampara de acrílico transparente para separación con el cliente. El horario de atención se establece de 8 a 12 horas y de 15 a 19 horas de lunes a sábados.

El local de atención al público deberá exhibir de manera que sea pperfectamente visible desde el exterior el Número de teléfono a efectos de reservar el turno para la atención.

d) Actividad de Permisionarios Agentes Sub Agentes de la Caja Asistencia Social – Lotería de Santa Fe- En todos los casos de deberá instar y priorizar la atención en forma remota o mediante el sistema electrónico de juego. En los casos de ser necesario la concurrencia personal, la atención al público se hará con una dotación del negocio integrada
hasta con dos personas (titular y dependiente), con ingreso al local de no más de dos personas por vez con colocación de mampara de acrílico transparente para separación con el cliente, dentro del horario que sea establecido por l Caja Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.

e) Actividad de Talleres Mecánicos, Lavaderos, Servicios de Mantenimientos Reparación de Automotores y Moto Vehículos. En todos los casos la atención al público se realizara, con otorgamiento de turno previo para entrega y retiro de unidades con no más de tres personas desarrollando tareas simultáneamente en el taller.

El horario de atención se establece de 8 a 12 horas y de 15 a 19 horas de lunes a sábados. El local de atención al público deberá exhibir de manera que sea perfectamente visible desde el exterior el Número de teléfono a efectos de reservar el turno para la atención.

f) Actividad de Peluquería, Manicura, Cosmetología, y Podología: En todos los casos la atención al público se realizara, con turnos y horario preestablecidos, con permanencia en el lugar de una dotación de una persona para atención al público, con ingreso de una persona o cliente por vez. Cuando el cliente se trate de un menor de edad, dicho menor sin excepción debe ser acompañado por un mayor.

El horario de atención se establece de 8 a 12 horas y de 15 a 19 horas de lunes a sábados. El local de atención al público deberá exhibir de manera que sea perfectamente visible desde el exterior el Número de teléfono a efectos de reservar el turno para la atención.

g) Actividad de Delivery, se podrá realizar como límite máximo de 8 a 22
horas de lunes a domingos.

ARTÍCULO Nº 3: En todos los casos cumplimiento de uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mantón y el distanciamiento social de 1,5 metros en aquellos lugares en que se deba guardar fila fuera de los locales. En todos los casos de ser posible se deberá instar el pago del servicio mediante sistema de tarjeta de crédito o débito.

ARTÍCULO Nº 4: Determinase que a los fines de dar una información detallada y para capacitación respecto proximidad de la clientela y manipulación de mercadería en el marco del coronavirus COVID 19 para cada actividad comercial a la brevedad se confeccionara un
instructivo.

ARTÍCULO Nº 5: Determinase para aquellos casos de incumplimiento a lo normado en la presente resolución por parte de los dueños, titulares o dependientes de los distintos negocios y actividades habilitadas se impondrá al infractor una multa de diez mil pesos (equivalente a 317 UFC) y una clausura del negocio de siete días corridos.

ARTÍCULO Nº 5: Comuníquese, publíquese y hágase saber.-

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