A través de una ordenanza dictada este miércoles 10 de junio, la Comuna de Timbúes anunció a sus vecinos como así también a los visitantes, la resolución en cuanto a las nuevas actividades habilitadas.
Entre ellas, se dispuso la apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, cumplimentando los recaudos establecido.
La apertura de los museos y bibliotecas privados será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las disposiciones punto por punto a través de la ordenanza Nª 50/2020
LA COMISIÓN COMUNAL DE TIMBUES
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: Determinase la adhesión de la Comuna de Timbues en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones establecidas por el decreto de la provincia de santa fe 487/2020 en su parte pertinente y del Estado Nacional DECNU-2020-520-APN-PTE , por cuyo artículo 2º
se establece hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas
mencionadas en su artículo 3º, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de Santa Fe.
ARTÍCULO Nº 2: Determinase que las personas reingresen a la localidad de Timbues con residencia habitual en ella por cualquier punto de su territorio, provenientes de cualquier área o zona del país en las que continúe o no rigiendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio por el término de catorce (14) días corridos desde su ingreso, en el lugar de su residencia en la localidad, en el marco del procedimiento dispuesto oportunamente de la provincia de Santa Fe. A los fines de evitar el aislamiento podrá optar por realizarse el hisopado en laboratorios habilitados por el PEN de la ciudad de Rosario y permanecer aislado hasta la obtención del resultado, de ser negativo podrán continuar con sus actividades sin guardar aislamiento.
ARTICULO Nº 3: Establécese para el caso de aquellas personas sin residencia habitual en Timbues que ingresen para permanecer temporalmente en la localidad con el objetivo de trabajar o no en el Distrito, deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio por el término de catorce (14) días corridos desde su ingreso, en el lugar de su residencia en la localidad. A los fines de evitar el aislamiento podrán optar por realizarse el hisopado en laboratorios habilitados por el PEN de la ciudad de Rosario y permanecer aislado hasta la obtención del resultado, de ser negativo podrán continuar con sus actividades sin guardar aislamiento. En caso de obtención de resultado negativo no podrá regresar a su lugar de origen por el tiempo que dure sus actividades o su estadía en Timbues. Para el caso que por fuerza mayor tuviera que salir del distrito, a su regreso deberá
nuevamente guardar aislamiento o hacer el hisopado conjuntamente con los demás integrantes del lugar en que habita en la localidad.
ARTÍCULO Nº 4: Dispónese la apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, cumplimentando los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20, y el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Nº 0341/20. La apertura de los museos y bibliotecas privados será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.
ARTÍCULO Nº 5: Prorrogase, hasta el 31 de julio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia de Santa Fe o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con
anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
ARTÍCULO Nº 6: Determinase que la Actividad de Delivery, se podrá realizar como límite máximo de 8 a 23 horas de lunes a domingos.
ARTÍCULO Nº 7: Establécese para la totalidad del territorio del distrito las condiciones de procedencia de las excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa Nº 966/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la “prohibición de circular”, para personas afectadas y participantes en las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:
1.- Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, definidas y detalladas en el anexo único del decreto provincial 474/2020, a partir del 10 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos
presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa fe, y con las siguientes especificaciones:
a) con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad;
b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;
c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso;
d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;
e) sin espectadores;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que
cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al
cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los protocolos referidos en el presente inciso deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que los comunicará a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe.
2.- Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, residentes en la localidad devTimbues de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de nueve (9) a diecinueve (19) horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada
ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20 de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO Nº 8: Determinase el asueto administrativo, en todo el distrito de Timbues, sin atención al público desde las 00:00 horas del día martes 09 de Junio de 2020 hasta el las 24:00 horas del día 29 de Junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO Nº9: Determinase la prórroga del vencimiento del pago de Tasa General de Inmueble hasta el día 31 de Julio de 2020.
ARTÍCULO Nº 10: Determinase que, en el marco de asueto administrativo, todo el personal de la Comuna de Timbues queda desobligado al cumplimiento de sus labores salvo que fuere convocado al cumplimiento de las funciones que se consideren esenciales en el marco de la emergencia
sanitaria las que serán realizadas con las medidas de protección adecuadas para preservar la salud del dependiente.
ARTÍCULO Nº 11: Establécese un pago compensatorio por la realización de actividades esenciales de la emergencia sanitaria consistente en el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico para todo trabajador convocado a realizar que acepte desempeñar tales tareas por todo el período del asueto administrativo.
ARTÍCULO Nº 12: Determinase que para las actividades permitidas en el cementerio de la localidad de Timbues continúan en vigencia las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 10/2020 del 30/03/2020.
ARTICULO Nº 13: Determinase que las actividades de bares y restaurantes dentro del distrito de Timbues no se encuentran alcanzados por las excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa Nro. 968/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación por lo que tales comercios deberán continuar sin modificación de su situación actual sin atención al público.
ARTICULO Nº 14: Determinase que las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto del distrito de Timbues, cualquiera sea la religión que se practique, no se encuentran alcanzados por las excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa Nro. 968/20
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación por lo que todas las instituciones religiosas deberán continuar sin modificación de su situación actual sin acceso de feligreses, fieles o devotos a los lugares de culto, iglesias o templos.
ARTICULO Nº15: Exhórtese a la población de la localidad de Timbues a permanecer en sus domicilios como la medida de mayor seguridad, guardar distancia social y el uso del barbijo social para mitigar los efectos de la pandemia declarada y a dar noticia publica de cualquier incumplimiento que verifique en la localidad.
ARTÍCULO Nº14: Comuníquese, publíquese y hágase saber.-
Comentarios sobre post