A principios de junio la legisladora radical Silvana Di Stefano presentó en la Cámara de Diputadas y Diputados de Santa Fe un proyecto de Ley para incorporar la modalidad de Teletrabajo a la estructura laboral de la Provincia. Desde entonces la iniciativa está siendo analizada en las comisiones y este miércoles fue aprobada por la de Asuntos Laborales y derivada a la de Asuntos Constitucionales para seguir su camino hacia el recinto y su posterior aprobación.
“La pandemia ha acelerado y visibilizado situaciones que se daban de manera sectorizada y que hoy por la situación que vivimos son de uso más frecuente”, señaló la diputada provincial. “El coronavirus puede ser una excusa o una oportunidad para replantear sistemas y adecuarlos de cara al futuro.” Continúa. “Desde lo laboral y con respecto a la tecnología estamos ante la posibilidad de avanzar en una modalidad distinta e innovadora”, añadió.
A fines de julio se aprobó la Ley a nivel nacional con críticas buenas y no tanto sobre su articulado. En este caso la idea de la diputada perteneciente al bloque que lidera Maximiliano Pullaro es poner el proyecto a consideración de las comisiones a las que se asigne, de manera tal que salga con el mayor consenso posible.
La Ley pretende regular el teletrabajo en los 3 poderes del Estado provincial de acuerdo a derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos, promoverlo sin que esto sea una imposición de ninguna de las partes, más bien un acuerdo; y que de alguna manera contribuya a una especie de conciliación entre lo laboral y lo familiar o personal.
“De alguna manera también puede generar espacios para la inclusión de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables desde este aspecto”, expresó la legisladora y agegó: “La Ley establece en su articulado que esto no debe ser una imposición, sino una medida acordada entre partes. No buscamos un punto de conflicto, buscamos una modalidad que se pueda hacer progresiva con el tiempo de manera que el teletrabajo sea una opción que favorezca a todas las partes y mejore los entornos laborales y a la sociedad en su conjunto”.
La adhesión a esta modalidad es optativa tanto para el empleador como para el trabajador o trabajadora. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede incorporarse de forma voluntaria en un momento posterior, siempre que la naturaleza de las actividades laborales desarrolladas así lo permitan. Cuando se trate de alguien que al inicio de su relación laboral se desempeñaba bajo la modalidad presencial, debe preverse la posibilidad de regresar a la condición anterior, tanto a petición de la misma como del empleador, fijándose un plazo de antelación mínimo de treinta (30) días para notificar, en forma fehaciente y por escrito, la decisión de la otra parte.
En el caso de que sean contratados desde el inicio para desarrollar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, dicha modalidad no puede ser modificada, salvo acuerdo entre partes. Además, el empleador debe garantizar la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades de trabajo y otros derechos laborales, entre personas que “teletrabajan” y las que desempeñan igual tarea en las dependencias del Estado.
En la redacción el proyecto contempla la prestación a tiempo completo o parcial, estipula la obligatoriedad del derecho a la desconexión, sistemas de control y gestión del empleador, capacitación, herramientas y tecnología, protección de datos, derechos de propiedad intelectual e industrial para el empleador y plantea la opcionalidad para empleados padres o madres de recién nacidos y hasta los 12 meses de su alumbramiento; siempre que su tarea lo haga posible.