Tal como lo adelantó Info Más, la Secretaría de Transporte de la provincia por medio de la Resolución 27/2020 estableció la reanudación de los servicios regulares de transporte automotor de pasajeros provinciales.
En este caso, las empresas “deberán aplicar el protocolo vigente aprobado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud”.
La implementación de estos protocolos por los operadores de transporte, será fiscalizada por dicha secretaría del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
En cuanto a las fechas de vuelta de los colectivos interurbanos a la región, el Secretario de Transporte de Santa Fe, Osvaldo Miatello, indicó a Info Más que los servicios ya están habilitados, pero las firmas deben presentar ahora sus protocolos y cuadros de horarios actualizados para que puedan ser aprobados.
No obstante, hay que aclarar que no todos podrán viajar sino que, quienes lo hagan, “deberán tener actualizada la declaración jurada de salud de la aplicación Coronavirus Santa Fe (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/) con el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia covid 19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación «Cuidar» en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente”. “Será para personas habilitadas a circular”, especificó Miatello.
La fecha tentativa es a partir del 1ro de diciembre, lo cuál también estará sujeto a lo que pase con el gremio de la UTA, ya que los choferes se encuentran de paro y a la espera de que se cumpla con el pago de salarios atrasados. Las empresas pidieron auxilio al gobierno provincial para hacer frente a esto y poder volver a funcionar.
Para la reanudación de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción provincial, la resolución 27/2020 establece que “los horarios se ajustarán de acuerdo con la demanda de los servicios”, que los mismos “se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales” y que “los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación” según el protocolo aprobado por la Secretaría de Transporte provincial.
Finalmente, los operadores de los servicios previamente “a la iniciación de cada servicio, deberán obtener la conformidad de las autoridades municipales y/o comunales correspondientes y remitirla a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe”.
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