El Gobierno nacional emitió un comunicado con la clasificación de todas las localidades y departamentos del país en cuatro categorías sanitarias, bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica.
Las cuatro zonas sanitarias son el resultante de tres indicadores que miden en cada uno de esos lugares la progresión de contagios y la saturación del sistema de salud: se trata de la razón, la incidencia y la oferta local de camas de terapia intensiva.
Según el informe de Nación, Santa Fe tiene 10 departamentos en “alto riesgo”: a La Capital se le suman Belgrano, Castellanos, General López, Iriondo, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Justo y San Martín. En “riesgo medio”, General Obligado y Vera.
En tanto, Los departamentos Rosario y San Lorenzo (que incluye a la localidad de Timbúes) se encuentran entre las zonas de “alerta epidemiológico ”, según el informe emitido este viernes por la noche desde el Gobierno nacional.
Mientras se esperan anuncios por parte del gobierno provincial sobre la continuidad de las restricciones, las medidas establecidas por Nación para zonas de alto riesgo epidemiológico como San Jerónimo e Iriondo, son:
Reuniones sociales: Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
Horario de cierre de gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
Prohibición en la circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.(Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
Disposiciones locales y focalizadas de contención: Para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
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