Fue aprobado por unanimidad en la última sesión del Concejo Municipal de San Genaro el proyecto presentado por los ediles del Bloque Justicialista que adhiere al Programa de Inclusión Digital Inclusión digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”.
Este programa tiene como eje el acceso universal de las tecnologías de comunicación e información, garantizando la inclusión digital de la población de bajos estándares de calidad.
Vale destacar que este programa cuenta con objetivos específicos: mejorar la conectividad en toda la provincia a partir de la expansión de la red provincial de datos; fortalecer el acceso y permanencia en el sistema educativo y la modernización del mismo en los niveles inicial, primario y secundario y en sus diversas modalidades, presencial, semipresencial y a distancia; y finalmente, la articulación entre sectores productivos y educativos.
Según el ENACOM, el 30,5% de hogares de la provincia de Santa Fe no cuenta con conexión a internet, el 28,% tiene muy mala señal, el 17,4% tiene mala señal, el 10,4% tiene conexión regular y solo el 18,9% cuenta con buena conexión, lo que representa solamente a uno de cada cinco hogares santafesinos.
La resolución Nº 175/2021 completa aquí:
VISTO:
El proyecto de ley ingresados por el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del programa de inclusión digital “Santa Fe + Conectada”.
CONSIDERANDO:
Que el programa de Inclusión digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada’’ tiene como eje el acceso universal de las tecnologías de comunicación e información, garantizando la inclusión digital de la población de bajos estándares de calidad.
Que el programa cuenta con objetivos específicos: mejorar la conectividad en toda la provincia a partir de la expansión de la red provincial de datos; fortalecer el acceso y permanencia en el sistema educativo y la modernización del mismo en los niveles inicial, primario y secundario y en sus diversas modalidades, presencial, semipresencial y a distancia; y finalmente, la articulación entre sectores productivos y educativos.
Que, es sabido que existen falencias en cuanto al acceso a redes y tecnología para poder llevar adelante el programa educativo.
Que, el derecho a la educación es un derecho humano reconocido por los tratados internacionales y Constituciones nacional y provincial, y demás leyes vigentes.
Que, el desarrollo del proceso de enseñanza/aprendizaje es un bien público y un derecho personal y social, que debe ser garantizado por el Estado.
Que según el ENACOM, el 30,5% de hogares de nuestra provincia no cuenta con conexión a internet, el 28,% tiene muy mala señal, el 17,4% tiene mala señal, el 10,4% tiene conexión regular y solo el 18,9% cuenta con buena conexión a internet, lo que representa solamente a uno de cada cinco hogares santafesinos.
Que ante los tiempos que corren y al avance tecnológico, el acceso a internet, es una de las principales vías para la garantización de otros derechos humanos, como el derecho al trabajo, a la salud, a la información pública, al ocio, etc.
Que es imposible pensar en políticas públicas de inclusión eficientes que no incluyan la reducción de la brecha tecnológica, la promoción de la inclusión digital y el acceso universal a las tecnologías de información y comunicaciones bajo estándares de calidad.
Que la aprobación de esta ley es imprescindible para los santafesinos y sería muy beneficiosa para los vecinos y vecinas de nuestra ciudad por lo que es de suma importancia que este órgano se manifieste en su favor.
Que la iniciativa cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y espera su tratamiento desde Noviembre del 2020 en la Cámara de Diputados.
Por todo ello:
El Concejo Municipal de la Ciudad de San Genaro, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Adherir al Proyecto de Ley (Expediente 41996 PE) Programa de Inclusión Digital “Santa Fe + Conectada”.——————————————————————-
ARTÍCULO 2º: Envíese copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.—————————————————————————————-
ARTÍCULO 3º: De forma.———————————————————————–