El boleto gratuito para el personal de salud ya tiene media sanción

Este jueves en la Sesión Ordinaria, la Cámara de Senadores, por unanimidad, dio Media Sanción al Proyecto de Ley que establece la gratuidad del transporte para el personal de salud de la provincia de Santa Fe.

“Me llena de satisfacción y alegría este gran paso que hemos logrado por iniciativa de esta banca, revalorizando los derechos de nuestros profesionales de la salud y reivindicando su labor en la pandemia”, indicó el senador por el departamento San Jerónimo, Leo Diana.

Además, solicitó a la Cámara de Diputados celeridad en el tratamiento de este Proyecto, “para seguir avanzando en la Santa Fe que merecemos”.

PROYECTO DE LEY: BOLETO SANITARIO GRATUITO

ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Boleto Sanitario Gratuito para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, tanto urbano, como  suburbano e interurbano de jurisdicción provincial, con la extensión y alcance establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios del presente régimen, el personal de salud de los establecimientos públicos, que se desempeñen como médicos residentes, médicos de hasta cinco años de antigüedad en su matrícula, enfermeros y en servicios generales.
ARTÍCULO 3°: No podrá establecerse restricción de pasajes, días, horarios, ni empresas, quedando limitado al trayecto comprendido desde el domicilio real que posea el personal de salud hasta el lugar de su efectiva prestación de servicio, sin comprender tramos aleatorios, que deberán correr por cuenta del personal.
En el supuesto de cubrir guardias en otro establecimiento que no sea el habitual, deberá presentar la constancia correspondiente ante la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°: Para tramitarlo, el personal deberá presentar el último recibo de sueldo, o en su caso, contrato de prestación de servicio, y/o certificado emitido por el empleador otomador del servicio.
ARTÍCULO 5°: La Secretaria de Transporte o el Organismo que en el futuro la suplante, será la autoridad de aplicación del presente régimen y la que determinará el tiempo de su implementación.
ARTÍCULO 6°: Invitase a los Municipios, Comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir a la presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de Provisión del Boleto Sanitario Gratuito.
ARTÍCULO 7°: De forma

FUNDAMENTOS:
Sra. Presidente:
El objetivo de esta ley es convertir en un derecho permanente el transporte gratuito para los trabajadores de la salud, no solo en el ámbito municipal, sino en toda la provincia – sabemos que muchos trabajadores ejercen en varias localidades- y sin ningún tipo de restricciones horarias ni de ninguna otra índole; el pluriempleo y las condiciones laborales propias del sector hacen que un mismo trabajador deba trasladarse entre varios establecimientos diariamente y en horarios disímiles.
El presente Proyecto de Ley toma de referencia la Ley ya aprobada en la Provincia de Córdoba. Si hay algo que nos demostró la pandemia es la importancia fundamental de los trabajadores de la salud en la protección y cuidado de la salud integral de la población, esta  invalorable tarea debe ser reconocida siempre, en primer lugar con salarios dignos, con condiciones laborales acordes y sin precarización.
En ese camino garantizar derechos elementales como el transporte para poder dirigirse a sus lugares de trabajo es un paso importante, tanto para el reconocimiento de su labor en la primera línea durante la pandemia, como también en cuanto a la esencialidad de estos profesionales en la sociedad y por eso solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.

 

 

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