La APDL (Asociación de Pescadores Deportivos del Litoral) informó que desde el 1 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre inclusive, regirá el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum).
La veda se establece a partir de la resolución N°168/2005, facultada por el Artículo N° 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.
Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.
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