La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe aprobó este jueves el Proyecto que modifica la Ley N° 12.969, la cual regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la provincia de Santa Fe y modificatorias.
Cabe recordar que este Proyecto de Ley impulsado por el Senador Provincial por el Departamento San Jerónimo, Leonardo Diana, del bloque Unidos para Cambiar Santa Fe; ya había obtenido media sanción en la Cámara Alta.
“Con esta modificación buscamos otorgar un mayor beneficio a bomberos voluntarios, que cumplen con un rol importantísimo en nuestras comunidades”, había dicho Diana al momento de votarse, en el mes de octubre.
El Presidente de la Comisión Directiva de la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, Daniel Emmert; el Secretario y el Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgo de la Provincia, Dr. Marcos Escajadillo y Daniel Basile respectivamente, presenciaron la sesión en el Congreso Provincial.
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY 12.969 que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la provincia de Santa Fe y modificatorias.
ARTÍCULO 1
Modificase el artículo 32 de la Ley N° 12.969 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 32.- Administración del Fondo. El Fondo de Seguridad Provincial creado por el artículo anterior, será administrado por un Consejo Administrador que estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo, por el Secretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos y por el Presidente de la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Tendrá una afectación específica destinada a cubrir las necesidades de funcionamiento de las distintas asociaciones de Bomberos Voluntarios y garantizar el equipamiento y fortalecimiento de las Brigadas. El Consejo Administrador tendrá facultades para disponer la atención directa de: a) 60 % en partes iguales entre todas las Asociaciones que presenten el certificado de subsistencia de Personería Jurídica y hayan rendido en tiempo y forma aportes anteriores del Gobierno Provincial. b) 30 % a la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios para ser destinado al desarrollo e implementación de programas orientados al control integral de emergencias específicas por parte de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios (sustancias peligrosas, rescate en altura, rescate acuático; espacios confinados, etc.). c) 10% a la creación de un Fondo de Emergencias que se utilizará cuando, a requerimiento de la autoridad de aplicación, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios sean movilizados para la atención de desastres.
ARTICULO 2
Modificase el artículo 33 de la Ley N° 12.969 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 33.- Partida Presupuestaria. El Poder Ejecutivo incorporará al Presupuesto General de Gastos y Recursos, la partida y asignación de recursos e imputación respectiva del Fondo de Seguridad Provincial. 33.1.- El Poder Ejecutivo deberá atender con Fondos del Tesoro Provincial, los gastos provenientes de la implementación de los beneficios: a) seguro del personal activo y vehículos afectados. b) aportes de seguridad social: Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS). c) Cobertura del reconocimiento a la actividad bomberil.
ARTÍCULO 3
Modificase el artículo 34 de la Ley N° 12.969 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 34.- Beneficios. Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada Asociación gozarán de los siguientes beneficios: a) Derecho de Afiliación al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) para el bombero voluntario y su grupo familiar directo, siempre que no contare con otra cobertura social. El aporte correspondiente a favor de la obra social será sufragado con los recursos establecidos en el artículo 33.1. b) de la presente ley. b) Cupos en planes de construcción de viviendas que eventualmente contemple la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia. c) Los miembros de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios que cumplan veinticinco (25) años de servicio continuos o discontinuos y con 50 años de edad, tendrán un reconocimiento al mismo, equivalente al cien por ciento (100%) del haber jubilatorio mínimo del régimen previsional provincial. Para aquellos que hallan alcanzado la edad de cincuenta y cinco (55) años y cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo, el Poder Ejecutivo vía reglamentaria podrá determinar la cuantía del beneficio. El bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriere un accidente, y que provocare una incapacidad física y/o intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio, será también beneficiario del reconocimiento por su actividad bomberil. A los fines de la determinación de la incapacidad, se aplicarán las normas y procedimientos para el personal de la administración pública provincial. En caso de fallecimiento del bombero en acto de servicio, o en el trayecto entre el domicilio del bombero y el cuartel mientras acude a un servicio o regresa del mismo, la viuda, viudo o conviviente que acredite su condición de tal conforme lo prescripto por la normativa vigente, será beneficiaria/o del reconocimiento previsto en el primer párrafo del inciso c) del presente artículo.”
ARTICULO 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo FUNDAMENTOS El presente proyecto surge del trabajo conjunto y permanente comunicación con la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, que es la entidad de segundo grado que representa a las Asociaciones en territorio Provincial. Como es de público conocimiento, en fecha 30 de abril de 2009 se promulgó la Ley de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe Nº 12.969, luego de muchos años de encontrarse en tratamiento. La misma, también había sido tratada con la Federación que los agrupa y fue impulsada oportunamente por el Poder Ejecutivo. Dicha Ley prevé entre sus beneficios: * Derecho de Afiliación a Obra Social (IAPOS), gratuito para los integrantes del Cuerpo Activo y su grupo familiar (aquellos que no cuenten con otra cobertura social). * Seguro de vida al personal de Cuerpo Activo y vehículos afectados a la Asociación. * Reconocimiento a la actividad bomberil para aquellos bomberos que cuentan con una antigüedad de 25 años en el C.A. (corridos o interrumpidos) y hayan cumplido 50 años de edad. * Crea un Fondo de Seguridad Provincial, administrado por un Consejo Administrador. Inicialmente, los bomberos que percibieron el reconocimiento, fueron 25 siendo aproximadamente 2.400 voluntarios distribuidos en 110 cuarteles, contando con 500 vehículos. Durante el transcurso de los años, la cantidad de bomberos se ha incrementado y hoy asciende a 3.800 distribuidos en 155 Asociaciones operativas en territorio provincial, con un parque automotor de 1000 unidades. Dicho incremento en personal, cantidad de asociaciones y unidades móviles, ha generado el hecho de que el Fondo de Seguridad Provincial resulte insuficiente para cubrir los beneficios, quedando además sin cumplir la cobertura de las necesidades mínimas propias del funcionamiento de las Asociaciones, las que con sus recaudaciones como entidades sin fines de lucro, muchas veces no dan abasto para afrontar todos los gastos que representa el servicio bomberil. Asimismo, en cuanto al servicio que prestan los cuarteles, se debe tener en cuenta el cambio climático, que genera eventos extremos tanto como inundaciones por precipitaciones intensas y/o crecidas de ríos, como sequías que propician el desarrollo de todo tipo de incendios en especial los forestales, sumado a los impactos ocasionados por la intervención del hombre como son las estructuras colapsadas (derrumbes) los accidentes de tránsito, los accidentes con sustancias peligrosas, etc. y que para responder con profesionalismo y rapidez que requieren dichas emergencias, hace falta que los bomberos cuenten con el equipamiento (unidades móviles, equipos de protección personal, equipos de comunicaciones, herramientas de monitoreo, herramientas de zapa, etc.) que sean necesarios, que son muy costosos ya que en su mayoría son importados. Vale destacar que el servicio que se presta requiere una permanente capacitación ya que cada tipo de intervención cuenta con su profesionalización específica y se divide en Brigadas (Brigada Materiales Peligrosos, de Rescate Acuático, de Búsqueda y Rescate – USAR-, de Incendios Forestales, etc.) que además del equipamiento específico antes descripto, requieren capacitaciones exclusivas. Todo lo expuesto confluye en la necesidad de la optimización de recursos, del trabajo conjunto y coordinado entre el gobierno y los voluntarios, lo que se viene haciendo y como resultado de muchas reuniones de trabajo se ha elaborado la propuesta de modificación que se acompaña. Es por todo lo antes dicho que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
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