La sanción de la nueva Constitución provincial trae consigo transformaciones que alcanzan directamente a las comunas y municipios de nuestra región y de todo el interior santafesino.
Los cambios no solo afectan la reelección de autoridades, sino también los plazos de gestión y la organización política de los gobiernos locales: las comunas de la región pasarán a ser municipios y los presidentes comunales serán intendentes con períodos de cuatro años que sólo tendrán una posibilidad de reelección de manera consecutiva.
Uno de los puntos centrales establece que los senadores provinciales tendrán mandatos de cuatro años y podrán ser reelectos solo una vez consecutiva. Luego deberán dejar pasar un período completo para volver a postularse. En el caso de los actuales legisladores y autoridades electas, los mandatos vigentes no serán considerados como primer período, salvo para el gobernador y vice.
En materia electoral, la Constitución dispone que a partir de 2035 se unifiquen las elecciones provinciales y municipales. Para llegar a esa meta, habrá un esquema de transición:
Respecto a las comunas, quienes asuman en 2025 tendrán un mandato de dos años tal como venía sucediendo y la nueva norma comenzará a aplicarse en 2027: períodos de cuatro años y una sola reelección contando el período 2027 – 2031 como primer período.
Los intendentes elegidos en 2029 gobernarán por seis años, de manera excepcional, para que sus mandatos coincidan con la nueva fecha unificada.
Los concejales de municipios de menos de 20 mil habitantes electos en 2025 seguirán en funciones hasta 2029.
Quienes asuman en 2029 cumplirán un mandato corto, hasta 2031, que no contará como período válido para la aplicación de límites a la reelección.
Otro aspecto relevante es que la Legislatura tendrá un plazo de un año para sancionar una nueva Ley Orgánica de Municipios, que ordenará el funcionamiento de todas las localidades según la Constitución reformada.
Finalmente, las ciudades con menos de 10 mil habitantes que hoy funcionan como municipios podrán optar por mantener su actual esquema institucional (intendencia y concejo) o pasarse a la nueva estructura que establezca la futura ley. Esa decisión deberá ser impulsada por el intendente, aprobada por dos tercios del Concejo y comunicada a la Legislatura.
En conclusión, la reforma constitucional no solo redefine los tiempos y límites de los mandatos políticos, sino que también abre un proceso de reorganización institucional que impactará directamente en el día a día de las comunas y municipios de la región.
