Centeno sancionó la ordenanza de pirotecnia cero: «Quien no cumpla será sancionado»

La Comisión Comunal de Centeno sancionó y promulgó la Ordenanza N° 1009/2025, que establece la prohibición detenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.

La nueva normativa reemplaza a la anterior ordenanza N° 975/2024 y declara a la localidad como “Territorio libre de Pirotecnia”, con el objetivo de proteger la salud de las personas, los animales y reducir riesgos de accidentes, incendios y daños materiales.

«Esta ordenanza no tiene Banderas políticas y tampoco colores de clubes deportivos. Quien no cumpla será sancionado», expuso con firmeza el presidente comunal Hernán Sopranzetti.

ORDENANZA N° 1009/2025

ARTÍCULO 1.-

Sustitúyase integralmente la Ordenanza N° 975/2024 por el siguiente texto:

ARTÍCULO 2.-

Declárese a la localidad de Centeno “Territorio libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3.-

Prohíbase en todo el ámbito del ejido comunal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.

ARTÍCULO 4.-

Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.

ARTÍCULO 5.-

A la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, en contravención a las normas vigentes, se aplicará la siguiente escala de sanciones:

Se determina como unidad de medida a la Unidad Fija de acuerdo al valor del Litro de Nafta Súper YPF, a razón de una UF por Litro, en su equivalente en pesos al momento de efectivizarse la sanción.

ARTÍCULO 6.-

La Comisión Comunal de Centeno en virtud de la clasificación establecida en la reglamentación parcial de la Ley Nacional N° 20.429 – Decreto N° 302/83, determina el plazo máximo e improrrogable de dos (2) años la instrumentación progresiva de lo dispuesto en el artículo 3°, debiendo otorgar mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso.

ARTÍCULO 7.-

Prohíbase, en virtud del artículo anterior y a partir del día 09 de Octubre de 2025, la comercialización para la venta al público de todo elemento de pirotecnia y cohetería de efecto únicamente audible que supere las 2” (dos pulgadas) de diámetro en cada tubo componente del producto, correspondiendo a morteros, morteros con bomba de estruendo, o bombas de estruendo, conforme a las especificaciones establecidas por el glosario de artificios pirotécnicos identificado en el Anexo I de la Resolución RENAR N° 77/05.

ARTÍCULO 8.-

Encomiéndese a la Secretaría Comunal a realizar una campaña de concientización, dirigida a toda la comunidad, en materia de salud, seguridad y prevención de daños por artículos de pirotecnia.

ARTÍCULO 9.-

Finalizado el plazo de dos (2) años previsto por esta Ordenanza, la Comisión Comunal deberá determinar, en virtud de la clasificación establecida por la Ley Nacional aplicable y su decreto reglamentario, el listado de artículos que resulten peligrosos en su manipulación y uso para la salud y seguridad de la comunidad, o impacten severamente contra el medio ambiente, disponiendo su prohibición, ya sea para tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y/o expendio al público mayorista o minorista de la localidad de Centeno.

ARTÍCULO 10.-

Deróguese expresamente la Ordenanza N° 975/2024 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 11.-

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

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