La Comisión Comunal de Centeno sancionó y promulgó la Ordenanza N° 1009/2025, que establece la prohibición detenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.
La nueva normativa reemplaza a la anterior ordenanza N° 975/2024 y declara a la localidad como “Territorio libre de Pirotecnia”, con el objetivo de proteger la salud de las personas, los animales y reducir riesgos de accidentes, incendios y daños materiales.
ORDENANZA N° 1009/2025
ARTÍCULO 1.-
Sustitúyase integralmente la Ordenanza N° 975/2024 por el siguiente texto:
ARTÍCULO 2.-
Declárese a la localidad de Centeno “Territorio libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.-
Prohíbase en todo el ámbito del ejido comunal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería.
ARTÍCULO 4.-
Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.
ARTÍCULO 5.-
A la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería, en contravención a las normas vigentes, se aplicará la siguiente escala de sanciones:
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Primera Infracción: multa desde 300 U.F. a 500 U.F. y decomiso de mercadería;
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Segunda Infracción: multa desde 500 U.F. a 800 U.F., decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día;
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Tercera Infracción: multa desde 800 U.F. a 1.200 U.F., decomiso de la mercadería y clausura del comercio de dos (2) a cinco (5) días.
Se determina como unidad de medida a la Unidad Fija de acuerdo al valor del Litro de Nafta Súper YPF, a razón de una UF por Litro, en su equivalente en pesos al momento de efectivizarse la sanción.
ARTÍCULO 6.-
La Comisión Comunal de Centeno en virtud de la clasificación establecida en la reglamentación parcial de la Ley Nacional N° 20.429 – Decreto N° 302/83, determina el plazo máximo e improrrogable de dos (2) años la instrumentación progresiva de lo dispuesto en el artículo 3°, debiendo otorgar mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso.
ARTÍCULO 7.-
Prohíbase, en virtud del artículo anterior y a partir del día 09 de Octubre de 2025, la comercialización para la venta al público de todo elemento de pirotecnia y cohetería de efecto únicamente audible que supere las 2” (dos pulgadas) de diámetro en cada tubo componente del producto, correspondiendo a morteros, morteros con bomba de estruendo, o bombas de estruendo, conforme a las especificaciones establecidas por el glosario de artificios pirotécnicos identificado en el Anexo I de la Resolución RENAR N° 77/05.
ARTÍCULO 8.-
Encomiéndese a la Secretaría Comunal a realizar una campaña de concientización, dirigida a toda la comunidad, en materia de salud, seguridad y prevención de daños por artículos de pirotecnia.
ARTÍCULO 9.-
Finalizado el plazo de dos (2) años previsto por esta Ordenanza, la Comisión Comunal deberá determinar, en virtud de la clasificación establecida por la Ley Nacional aplicable y su decreto reglamentario, el listado de artículos que resulten peligrosos en su manipulación y uso para la salud y seguridad de la comunidad, o impacten severamente contra el medio ambiente, disponiendo su prohibición, ya sea para tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y/o expendio al público mayorista o minorista de la localidad de Centeno.
ARTÍCULO 10.-
Deróguese expresamente la Ordenanza N° 975/2024 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 11.-
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
