Además, junto a otras personas, el hombre fue acusado de haber formado parte de una organización que se dedica al comercio de estupefacientes (cocaína y marihuana), destinados directamente al consumidor, de manera organizada y sistemática.
El martes 17 y jueves 19 de marzo 2026 en sala 9 del Centro de Justicia Penal de Rosario se llevó adelante imputativa a la identificada como Evelyn A. por los delitos de Tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y de guerra (17) hechos en concurso real y Encubrimiento material balístico – 9 hechos en concurso real-, Encubrimiento de chaleco balístico. Todos ellos en calidad de coautor y en concurso real.
Al identificado como Claudio L. por los delitos de Tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y de guerra (17) hechos en concurso real y Encubrimiento material balístico 9 hechos en concurso real; encubrimiento (chaleco balístico). Todos ellos en calidad de coautor y en concurso real; comercialización de estupefacientes, agravada por ser cometida con intervención de 3 o más personas organizadas para cometerlos, en calidad de coautor.
La Jueza de Primera Instancia Melania Carrara tuvo por formalizada imputativa dictando para ambos la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley.
La Fiscal Paula Barros de la Unidad Fiscal de Violencias Altamente Lesivas les atribuye haber tenido en su poder y sin la autorización legal, armas de fuego y material balístico en un domicilio de Almagro s/n de de Puerto Gaboto desde momentos indeterminados hasta el 10 de marzo de 2026, cuando fueron secuestradas en un allanamiento realizado por personal de Gendarmería Nacional Argentina.
Fueron secuestrados:
1) una pistola, glock, calibre .40, con un cargador colocado, conteniendo trece cartuchos calibre .40 Asimismo, un cargador adicional con trece cartuchos calibre .40 sp, y un cargador adicional vacío, junto con accesorios.
2) una pistola, browning, la cual se encontraba sin cargador.
3) una pistola, bersa, modelo thunder .380, con numeración de serie parcialmente limada, presentando asimismo numeración limada en los sectores de corredera y armadura. La misma poseía un cargador colocado con (14) cartuchos calibre .380 marca sp. Asimismo, un cargador adicional у un cargador con (14) cartuchos calibre .380 marca sp.
4) una pistola, bersa, tpr 9, calibre 9×19 mm, numeración de serie limada, la cual poseía un (01) cargador colocado vacío, encontrándose sin seguro colocado. Asimismo, un cargador adicional vacío con capacidad para diecisiete 17cartuchos.
5) una pistola, glock, calibre 9 mm presentado numeración de serie limada, la cual poseía un cargador colocado encontrándose sin seguro colocado, conteniendo en su interior cinco cartuchos, de los cuales cuatro cartuchos son marca psf-fm y uno marca speer luger. Asimismo, un cargador adicional vacío con capacidad para diecisiete cartuchos, y un cargador adicional vacío con capacidad para treinta cartuchos.
6) una pistola, Bersa, tpr9, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, con un cargador colocado vacío, con capacidad para diecisiete cartuchos, encontrándose sin seguro colocado. asimismo, un cargador adicional vacío con capacidad para diecisiete cartuchos.
7) una pistola, Taurus, modelo pt92af, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, con un cargador colocado vacío, con capacidad para diecisiete cartuchos, encontrándose sin seguro colocado.
8) una pistola, Taurus, pt 917 с, calibre 9 mm, la cual poseía un cargador colocado vacío con capacidad para diecisiete cartuchos, encontrándose sin seguro colocado.
9) una pistola, Bersa, thunder 9 pro, calibre 9 mm, la cual se encontraba sin cargador ambos vacíos.
10) una pistola, Taurus, pt 92 af, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, observándose la inscripción «policía de la provincia de buenos aires». Asimismo, un cargador tipo largo vacío, sin capacidad visible.
11) una pistola, bersa, tpr9, calibre 9×19 mm, presentando numeración suprimida en su lateral izquierdo. Poseía un cargador colocado vacío con capacidad para diecisiete cartuchos. Asimismo, un cargador adicional vacío con capacidad para diecisiete cartuchos.
12) una pistola, glock, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, poseía un cargador colocado conteniendo trece cartuchos calibre 9 mm sp.
13) una pistola, glock, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, poseía un cargador colocado conteniendo catorce cartuchos calibre 9 mm marca sp. Asimismo, un cargador adicional tipo largo de material plástico, conteniendo treinta cartuchos calibre 9 mm marca sp.
14) una pistola, pietro beretta, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, la cual se encontraba sin cargador colocado. asimismo un cargador conteniendo nueve cartuchos cal. 9 mm marca sp.
15) una pistola, bersa, modelo 225, calibre .22, la cual se encontraba sin cargador.
16) una pistola, sin marca ni calibre visibles, observándose la inscripción «industria argentina», presenta mal estado de conservación, con faltante de cachas y presencia de óxido generalizado en su totalidad.
17) una pistola que presenta las inscripciones «Webley & Scott ltd. – London & Birmingham», calibre 7.65 mm (.32 automatic pistol), la cual poseía un cargador colocado vacío.
18) una pistola, browning con un cargador colocado vacío.
19) un cargador vacío con capacidad de diecisiete cartuchos, «glock», que reza «9mm».
20) un cargador vacío con capacidad de quince cartuchos, «glock», que reza «9mm».
21) un cargador vacío con capacidad de trece cartuchos, «glock», que reza «40”
22) un cargador vacío con capacidad de trece cartuchos, «glock», que reza «40».
23) un cargador vacío con capacidad de diecisiete cartuchos, que reza «made in brazil» – «pt 92/99/917 cal. 9 mm».
24) un cargador vacío, que reza «9 mm».
25) un cargador vacío con capacidad de quince cartuchos, que reza «bersa – industria argentina – cal. 9 mm».
26) un cargador vacío con capacidad de diecisiete cartuchos, que reza «bersa – Industria Argentina – cal. 9 mm».
27) un cargador vacío con capacidad de diecisiete (17) cartuchos, que reza «browning hp – industria argentina – cal. 9 mm».
28) un cargador vacío sin modelo ni inscripciones visibles
29) un cargador vacío sin modelo ni inscripciones visibles.
30) un cargador con capacidad de treinta y uno (31) cartuchos, «glock», que reza «9mm» conteniendo treinta (30) cartuchos marca «sp», calibre 9mm.
31) un chaleco antibalas modelo, 2.4 que reza talle xl, con velcro que reza «policía».
32) cinco cajas conteniendo cincuenta cartuchos cada una, calibre .380 sp, haciendo un subtotal de doscientos cincuenta cartuchos del mismo calibre. Asimismo, una caja conteniendo treinta y cinco cartuchos, calibre .380 sp; y una caja conteniendo veintiún cartuchos, calibre .380 sp. todo lo cual arroja un total de trescientos seis cartuchos calibre .380 sp.
33) dos cajas conteniendo cincuenta cartuchos cada una, calibre .40 sp, haciendo un subtotal de cien cartuchos. Asimismo, una caja conteniendo veinticuatro (24) cartuchos, calibre .40 sp; y una caja calibre .40 s&w marca cbc, conteniendo once (11) cartuchos. todo lo cual arroja un total de ciento treinta y cinco cartuchos calibre 40.
34) siete cajas conteniendo cincuenta cartuchos cada una, calibre 9 x 19 sp, lo que hace un total de trescientos cincuenta cartuchos del mismo calibre.
35) cinco cajas conteniendo cincuenta cartuchos cada una, calibre 9 x 19 flb-2019, haciendo un subtotal de doscientos cincuenta cartuchos. asimismo, una (1) caja conteniendo cincuenta (50) cartuchos, calibre 9 milímetros marca cbc-20, lo que arroja un total de trescientos (300) cartuchos cal. 9mm.
36) cuatro cajas conteniendo cincuenta cartuchos cada una, calibre .22 oa, haciendo un subtotal de doscientos (200) cartuchos. asimismo, una caja conteniendo treinta y cuatro (34) cartuchos, calibre .22 oa, lo que hace un total parcial de doscientos treinta y cuatro (234) cartuchos. además, una caja conteniendo veinte cartuchos, calibre .45 acp marca gfl, todo lo cual arroja un total de doscientos cincuenta y cuatro cartuchos
37) ocho cartuchos calibre .223; setenta y ocho cartuchos calibre 9 milímetros; sesenta y siete (67) cartuchos calibre 9 x 19; veintinueve cartuchos calibre .40; cinco (5) cartuchos calibre .380; trece (13) cartuchos sin calibre visible; diez (10) cartuchos calibre .45; у tres (3) cartuchos calibre 11.25 x 23, lo que hace un total de, doscientos trece cartuchos de diferentes calibres.
38) Una caja plástica color , con la cartuchos, inscripción junto «Glock, a conteniendo accesorios varios un y cargador manual vacío de usuario con capacidad correspondiente para quince.
Sumado a ello se le atribuye haber recibido y/o adquirido, en momentos indeterminados pero anteriores al diligenciamiento del registro del domicilio pero a sabiendas de que las mismas contaban con numeración suprimida, las siguientes armas de fuego:
-una pistola, marca bersa, modelo thunder .380, con numeración de serie parcialmente limada, observándose sobre el tubo cañón, lado derecho, los tres últimos dígitos «942», presentando asimismo numeración limada en los sectores de corredera y armadura. la misma poseía un (01) cargador colocado conteniendo catorce (14) cartuchos calibre .380 marca sp. Asimismo, un (01) cargador adicional tipo largo vacío у un (01) cargador conteniendo catorce (14) cartuchos calibre .380 marca sp.
-una pistola, bersa, modelo tpr 9, calibre 9×19 mm, presenta numeración de serie limada, la cual poseía un (01) cargador colocado vacío, encontrándose sin seguro colocado. Asimismo, un cargador adicional vacío con capacidad para diecisiete (17) cartuchos.
-una pistola, marca glock, calibre 9 mm utilizando numeración de serie limada, la cual poseía un cargador colocado de co poncabrianf escaneado con camscanner marrón, encontrándose sin seguro colocado, conteniendo en su interior cinco (05) cartuchos, de los cuales cuatro (04) cartuchos son marca psf-fm y uno (01) marca speer luger. Asimismo, un (01) cargador adicional vacío con capacidad para diecisiete (17) cartuchos, y un (01) cargador adicional vacío con capacidad para treinta (30) cartuchos.
-una pistola, marca bersa, modelo tpr9, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, con un cargador colocado vacío, con capacidad para diecisiete (17) cartuchos, encontrándose sin seguro colocado. asimismo, un (01) cargador adicional vacío con capacidad para diecisiete (17) cartuchos.
-una pistola, taurus, modelo pt92af, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, con un (01) cargador colocado vacío, con capacidad para diecisiete (17) cartuchos, encontrándose sin seguro colocado.
-una (01) pistola, marca taurus, modelo pt 92 af, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, observándose la inscripción «policía de la provincia de buenos aires». asimismo, un (01) cargador tipo largo vacío, sin capacidad visible.
-una pistola, marca glock, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, poseía un (01) cargador colocado conteniendo trece (13) cartuchos calibre 9 mm marca sp.
-una pistola, marca glock, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, poseía un (01) cargador colocado conteniendo catorce (14) cartuchos calibre 9 mm marca sp. asimismo, un (01) cargador adicional tipo largo de material plástico, conteniendo treinta (30) cartuchos calibre 9 mm marca sp.
-una pistola, marca pietro beretta, calibre 9 mm, presentando numeración de serie limada, la cual se encontraba sin cargador colocado.
-una pistola, sin marca ni calibre visibles, observándose la inscripción «industria argentina», presenta mal estado de conservación, con faltante de cachas y presencia de óxido generalizado en su totalidad.
También se les atribuye entre el 24 de noviembre de 2022 y el 10 de marzo de 2026 recibir y/o adquirir a sabiendas de su procedencia ilícita, un chaleco balístico con la inscripción “POLICÍA”, el cual fue sustraído a personal policial y denunciado el 24 de noviembre de 2022 y que fuera hallado en el interior del vehículo Ford Eco Sport utilizado por los imputados, siendo secuestrado en el allanamiento.
Se atribuye junto a Jésica G, Micaela C., Camila D. Francisco Q. Olga R., Andrés S., Nahuel A., Melina A., Brenda A., Estela C., Omar M, Eugenio F. y Alexis C. (imputados) haber formado parte, desde una fecha no determinada, pero posterior al 10 de diciembre de 2024, hasta, por lo menos el mes de septiembre de 2025, de una organización que se dedica al comercio de estupefacientes (cocaína y marihuana), destinados directamente al consumidor, de manera organizada y sistemática en el Barrio Godoy de la ciudad de Rosario accionar fue llevado a cabo junto con otras personas aún no identificadas y otras con pedido de captura vigente.
La organización mantenía depósitos y puntos de acopio, se encargaba del fraccionamiento y distribución de sustancias directamente a los consumidores y administraba el dinero proveniente de las ventas, el cual era percibido tanto en efectivo como mediante transferencias bancarias a las cuentas de los/as vendedores/as. Asimismo, los integrantes coordinaban con distintos puntos de venta y con personas que actuaban como vendedores/as en la vía pública y en puestos fijos pertenecientes a la organización. La banda se compone por un grupo de personas que se encuentran organizadas de la siguiente manera:
La Jefa de esta organización es Jésica G. a quién conforma el escalafón más alto de esta estructura delictiva.
A ella responden de manera directa Nahuel A., Brenda A., Estela C. y Kalil S. Todos ellos desempeñan un rol jerárquico de liderazgo intermedio dentro de la estructura criminal, organizando la actividad delictiva con sus respectivos subordinados.
En un eslabón inferior, se ubican Melina A., Micaela C., Matías G., Eugenio F., Omar Leandro M, Olga R., Camila D.; Francisco Q.; Alexis C. y Gabriel C. En cuanto a Gabriel C. se encontraba a cargo de puntos de venta ubicados en la zona del Barrio Godoy y se dedicaba a la comercialización de material estupefaciente fraccionado y envuelto en pequeños envoltorios de dimensiones reducidas, tipo ‘bocha’, para su venta al público En otro eslabón inferior dedicado a la venta en búnker se encuentra Franco S. quien respondía a Gabriel C.
En cuanto a Cristian A. Lautaro B. Angela M., Ariel M. se encontraban a cargo del punto de venta ubicado en Brasil y 27 de Febrero, más precisamente en calle Brasil N° 2600. Se dedicaban a la comercialización de material estupefaciente fraccionado para su venta al público.
Respecto de Emanuel A., Luciano C. y Cintia S. se dedicaban al fraccionamiento de cocaína, luego preparado en pequeños envoltorios de dimensiones reducidas, tipo ‘bocha’, para su venta al público. Juan P.J. se dedicaba al fraccionamiento de material estupefaciente en pequeñas cantidades para luego ser puesta a la venta en distintos puntos de ventas manejados por la organización criminal.
Roles de Emanuel A., Luciano C. y Cintia S.; Emanuel A. se encargaba de dar las indicaciones precisas sobre cómo debía organizarse el fraccionamiento, con quién debía comunicarse y a quién debía entregarse el material estupefaciente, entre otras órdenes. Por su parte, Luciano C. y Cintia S. se ocupaban del fraccionamiento de la cocaína en pequeños paquetes, los cuales posteriormente eran puestos a la venta al público consumidor de material estupefacientes en la zona de Barrio Godoy.
Roles de Cristian A., Lautaro B, Ángela M y Ariel M. consistían en la venta directa de estupefacientes a consumidores en el punto de venta ubicado en calle 27 de Febrero y Brasil, mas precisamente Brasil 2600. Asimismo, tenían a su cargo la guarda de dinero y de sustancias estupefacientes.
David J.P. se le atribuye el fraccionamiento de material estupefaciente y posterior venta al público de estupefacientes fraccionados en pequeños paquetes destinados directamente al consumidor. Recibía instrucciones por parte de Andrés K., quien resulta ser uno de sus encargados de regentar los bunkers donde otras personas vendían las sustancias fraccionadas como así también el haber participado en el hecho de homicidio donde resultare víctima el llamado Esteban Fernández en fecha 10/03/2025.
Rol del imputado:
Organizador en un eslabón intermedio de la estructura, actuando en conjunto con Nahuel A. y Andrés K. En ese rol, asumía diversas funciones vinculadas principalmente a la comercialización de material estupefaciente de manera directa al consumidor final, así como también al envío y distribución de dicho material a sus subordinados, conocidos como ‘soldaditos’, quienes se encargaban de realizar los intercambios y ventas en los distintos puntos de comercialización. También se ocupaba del resguardo de armas de fuego que podrían ser utilizadas para la comisión de diversos hechos delictivos.
