La normativa establece que los monopatines eléctricos deberán circular únicamente por calles de bajo tránsito, siempre por el carril derecho, con una velocidad máxima de 25 km/h, quedando prohibido transitar por veredas y espacios peatonales. Además, fija una edad mínima de 16 años para conducirlos.
Entre los requisitos obligatorios se encuentran el uso de casco homologado, luces delantera y trasera, elementos reflectivos y frenos en buen estado. También será obligatorio respetar los semáforos, la señalización vial y la prioridad de los peatones.
La ordenanza indica que los monopatines eléctricos no requieren licencia de conducir ni patente, aunque el conductor deberá portar un documento que acredite su identidad. En tanto, las motos eléctricas deberán cumplir con los mismos requisitos que una motocicleta convencional.
Desde el municipio recordaron que el incumplimiento de la normativa constituye una falta de tránsito y podrá derivar en multas o en la retención del vehículo.
