Desde este 30 de septiembre de 2021 comenzó a regir en nuestro país el decreto de necesidad y urgencia n° 674/2021, que establece un nuevo beneficio previsional denominado “Prestación anticipada”.
Se trata de un beneficio al que podrán acceder tanto los hombres de entre 60 y 64 años de edad como las mujeres de entre 55 y 59 años de edad, que cuenten con los 30 años de aportes efectivamente realizados, y que asimismo se encuentren desocupados o sin empleo registrado al 30 de junio de 2021.
Podemos decir que estamos frente a una medida que reconoce el esfuerzo contributivo de las personas que ya han cumplido con el aporte jubilatorio durante 30 años o más, y que hoy se encuentran sin trabajo formal y con muy pocas posibilidades de conseguir un empleo. Así, el Estado garantiza la extensión de derechos a determinados trabajadores de edad avanzada que tienen bajos niveles de ingresos (por estar efectuando trabajos en negro o las denominadas “changas”) y que obviamente se encuentran sin cobertura de protección social, considerando principalmente las contingencias frente al contexto económico y de pandemia que nos encontramos atravesando.
Haciendo un resumen de las disposiciones del DNU podemos decir que:
- Pueden acceder mujeres que hayan cumplido los 55 años de edad y hombres que hayan cumplido 60 años de edad.
- Se debe acreditar 30 años de servicios con aportes computables.
- A los efectos del cómputo de los años de servicios, sólo se podrán reconocer los años de servicios con aportes efectivos. Es decir, que no está permitida la posibilidad de regularizar o “comprar” años a través de las moratorias previsionales vigentes.
- Se debe acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
- El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la prestación anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud
- En la fecha en que cumplan el requisito de edad exigido por ley, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100 %) del haber que les corresponda.
- La solicitud de esta prestación podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del DNU.
- El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
La puesta en marcha de este beneficio tiene su fundamento en las grandes dificultades que presentan estos grupos etarios para reinsertarse en el mundo laboral una vez que han perdido su trabajo por cualquier motivo, ya que se encuentran en una real desventaja frente a las personas más jóvenes. Además, cuenta con un antecedente normativo, ya que en el año 2004 mediante Ley N° 25.994 se había creado una prestación anticipada, de características similares a esta medida, a la cual pudieron acceder alrededor de 45.000 personas.
Si bien es cierto que no será mucha la gente alcanzada por este nuevo beneficio, es una alternativa muy importante para aquellas personas que ya han cumplido con su deber de aportar durante 30 años y hoy necesitan comenzar a gozar de una prestación previsional como compensación por todos esos años trabajados.
Por Dra Estefanía Polidoro
Mat. Pcial. L°XLIX F°097
C.S.J.N. Tomo 406 Folio 7
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