Sportivo Díaz elevó su descargo correspondiente acerca de lo sucedido el domingo repudiando los hechos de violencia y solicitó al Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Regional Totorense de Fútbol los puntos de primera división a lo que el tribunal decidió no hacer lugar a esa petición.
Este lunes por la noche y de manera urgente se reunió el HTD para tomar una determinación por lo ocurrido el pasado domingo en Díaz en el encuentro entre el local y Sportivo Belgrano de Oliveros.
Como ya se adelantó, hechos de violencia hicieron que se suspenda el encuentro de cuarta división (30 minutos del primer tiempo ganaba Sportivo Belgrano 1 a 0) y no se jugara el partido de primera por agresión de Diego Giavedoni, jugador de Sportivo Belgrano de Oliveros, a Pablo Comba árbitro del partido preliminar.
Ante esta situación, Leandro Bottoni, quien iba a impartir justicia en el cotejo de primera división, decidió también suspender el juego en el que Comba sería su asistente.
Asimismo, el HTD decidió suspender de manera provisoria al jugador y le pidió que realice su descargo. El acta Nº 15 del Tribunal de Penas de la Liga Totorense establece lo siguiente:
1ra. y 4ta. Div.: Sportivo Diaz vs. Bel.Oliveros: Visto el informe del árbitro del partido de fecha 25/06/2017 resuelve: 1) Córrase traslado de las actuaciones al club Bel.Oliveros por el termino de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la Secretaria Administrativa de la Liga Totorense de Futbol. 2) Sancionar provisoriamente al Sr. Diego Giavedoni, jugador del club Bel.Oliveros, Art. 22 del R.T.y.P.- 3) Córrase traslado de las actuaciones al Sr. Diego Giavedoni, por el termino de 5 dias corridos contados desde la hora cero del dia siguiente de la publicación del Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia del informe en la Secretaria de la Liga Totorense Art. 7 del R.T.y.P.- 4) Solicitar que se reprograme el partido de 1ra. División de los clubes nombrados. Dicho cotejo se deberá jugar en un plazo no mayor a las 48hs.- Los gastos que genere la reprogramación de dicho partido, mas el arancel arbitral correspondiente deberán ser
costeados por el club Belgrano de Oliveros, Art. 32, 33 del R.T.y.P.-
El club Sportivo Diaz presenta nota repudiando el hecho de suspensión del partido de 1ra. división, que a criterio de dicho club, se debería aplicar el Art. 106 , 80 y 81 del R.T.y.P.- Este Tribunal estudiado y analizado resuelve: No hacer lugar a dicha petición teniendo en cuenta que los Art. Mencionados anteriormente hablan de gravedad de hechos de socios, parcialidad o público partidario, cuando la agresión fue por parte de un actor del espectáculo (jugador).-
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