Las fumigaciones ilegales en Pueblo Andino despertaron el malestar de los vecinos y los grupos ambientalistas que, el martes, cortaron la Ruta Provincial 26-s ante la falta de respuestas y la continuidad de las prácticas en campos cercanos al éjido urbano.
Este miércoles, a solicitud de los vecinos y de la propia Comuna, un representante del Sistema Fitosanitario Santafesino (Sifisa), dependiente del Ministerio de Producción de Santa Fe se hizo presente para la fiscalización de lo acontecido. El objetivo fue constatar que la aplicación de agroquímicos haya sido registrada antes en el municipio, como define la normativa, algo que desde la comuna habían negado.
“El Juzgado Comunal de Faltas actuó de oficio sobre las fumigaciones ilegales que se estaban practicando en horas de la mañana en el campo perteneciente a Agropecuaria Puma, sin haberse presentado en las oficinas comunales la receta agronómica y permisos correspondientes según la ordenanza comunal vigente Nº 26/2010”, informaron desde la Comuna.
Así se identificó tanto a la persona que los aplicaba, la empresa para la cual trabajaba y el campo mismo donde se realizaron estas prácticas ilegales, manifestando el particular que se trataba de la aplicación de nutrientes líquidos marca Nutrix. A pesar de que los inspectores ordenaron el cese de la aplicación, por la tarde se continuó con la actividad.
Cabe destacar que la Ordenanza Comunal Nº 26/2010 establece dentro del Distrito de Pueblo Andino, una “zona libre de productos fitosanitarios” de uso extensivo conformada por un radio de cien (100) metros a contar desde el límite urbano del pueblo prohibiendo aquí la utilización y aplicación de cualquier tipo de producto químico destinado a la producción agrícola y/o forestal, por cualquier medio que fuere, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que en su caso deberá contar con la autorización de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de la Provincia o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.
Además la normativa comunal prohíbe la aplicación tanto aérea como terrestre, de los productos de clase toxicológica I y II en un radio de 500 metros a contar desde la zona mencionada y la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas I y II, dentro del radio comprendido entre los 500 y 3000 metros a contar desde el límite establecido en el primer caso.