En la sesión de este jueves, se aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el Bloque Justicíalista que integra el Honorable Concejo Municipal de San Genaro y se refiere a los eventos masivos públicos y/o privados.
La idea de esta ordenanza es establecer una normativa donde no resulte perjudicado tanto el vecino como el empresario que realiza el evento. Por ende se han establecido normas en cuánto al público que puede asistir, requerimientos mínimos para habilitación y desarrollo, entre otras cosas.
Asimismo se advierte que para la habilitación del lugar solicitado se va a abrir un registro de oposición para los vecinos que residan dentro de 100 metros lineales donde se autorice a desarrollar un evento, siempre y cuando haya vecinos lindantes.
Esto les permitirá a ellos apersonarse, cuando el ejecutivo abra este registro, y en el caso que de la totalidad de los vecinos que residan en esa franja de metros el 50% es oposición, el ejecutivo se verá obligado a no autorizar el lugar.
Ordenanza Nº 574 / 2017
VISTO: La problemática presentada ante la realización de espectáculos públicos y la necesidad de dar ordenamiento normativo y;
CONSIDERANDO: Que la normativa vigente sobre espectáculos públicos debe ser reordenada y modernizada. Que se deben agregar actores que no fueron tenidos en cuenta. Que es adecuada una nueva norma que concentre las anteriores siendo beneficiosa a tales fines. Por todo ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GENARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Espectáculos masivos en espacios públicos o privados: Definición: Son aquellos espectáculos deportivos y/o musicales y/o teatrales programados para asistencia masiva de público, en locales cerrados o al aire libre. Entendiéndose por tal aquellos espectáculos preparados para recibir una afluencia de público superior a seiscientas (600) personas. Pudiéndose exceptuar esta cantidad en caso que el espectáculo registrara un trance superior a lo normal.
ARTÍCULO 2°: En cuanto a la habilitación del evento se regirá por lo dispuesto en la ordenanza 20/08, debiendo adjuntar la documentación requerida por ante la autoridad de aplicación con quince días (15) de antelación a la realización del evento. Las estructuras y demás condiciones de funcionamiento, serán verificadas por el DEM y/o el área que corresponda, con una antelación de 24 hs. de la realización del espectáculo, todo ello bajo apercibimiento de rechazo de solicitud sin más trámite. Sólo podrán ser habilitados en predios autorizados previamente por la autoridad competente. Debiendo realizarse (de ser actividades nocturnas) en días viernes, sábados y/o vísperas de feriados.
ARTÍCULO 2°: Recaudos específicos exigidos: Para que se autorice el desarrollo de la actividad, deberán contar con: a) contratación de un servicio privado de atención de emergencias médicas; b) iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso; c) contratación de servicio de seguridad privada; d) notificación de la realización del evento a la dependencia policial de la jurisdicción; e) plan aprobado de contingencia y evacuación; f) Operativo de tránsito y de control urbano, a efectos de garantizar el orden en la vía pública; g) Sanitarios en proporción a la cantidad de asistentes autorizados, pudiéndose en su caso, instalar sanitarios químicos portátiles; h) Recaudos de seguridad en la infraestructura e instalaciones de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°: Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos eventos será de 1,5 persona por m2 de la superficie útil. En todos los casos, deberá adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
ARTÍCULO 4°: Valores Máximos de ruido. Según los criterios sobre ruido de la organización mundial de la salud. a) En lugar abierto con actividad bailable: 90 Db. b) En lugar abierto con concierto en vivo: 100 Db. c) Realizando la medición desde el interior de un domicilio lindero, en ningún caso se puede superar el límite de 45 Db. Lo dispuesto en el presente artículo, y en lo estrictamente referente a espectáculos masivos en espacio públicos y privados, será considerado como excepción a los niveles de ruido admisible por Ordenanza 5515/16 en su Inciso e del Artículo 8º. ARTÍCULO 5°: De existir residentes linderos, el departamento ejecutivo a través del área que corresponda dará apertura a un registro de oposiciones y mediante resolución ordenara la publicación en los medios de difusión un edicto que indicara el plazo para inscribirse como opositores a la realización del evento que se pretenda realizar por cinco (5) días hábiles. Una vez finalizado se dará cierre al registro. Revestirán carácter de opositores las personas que residan en un radio de cien (100) metros lineales del lugar a habilitar. Culminada la etapa de inscripción como opositor, el DEM y/o el área que determine deberá resolver si la oposición alcanza el cincuenta (50) por ciento de la totalidad de los residentes linderos, en el caso afirmativo la oposición es vinculante e impeditiva de la habilitación.-
ARTÍCULO 6°: De forma
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