Fue aprobado por unanimidad en la sesión de este jueves del Honorable Concejo Municipal de San Genaro el proyecto presentando por el Bloque Justicialista que establece un plan municipal de construcción, acondicionamiento y reconstrucción de veredas.
Esto se debe a que en la ciudad hay sectores sin veredas o que presentan un elevado grado de deterioro ocasionando riesgos recurrentes para los que transitan.
Uno de los objetivos de esta ordenanza es favorecer y facilitar el tránsito de los peatones y personas con movilidad reducida.
Asimismo, el DEM será el encargado de determinar las prioridades a la hora de realizar la obra, teniendo en cuenta las zonas prioritarias en función de la carencia y el estado de las mismas y el volumen de circulación de peatones.
Además se compromete a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la ciudad, órgano de aplicación de la presente será la dependencia encargada de disponer las pautas de ejecución de las obras, certificando el estado original de la vereda y la obra una vez finalizada, por lo que las mismas deberán contar con la aprobación de dicha dependencia.
VISTO: La Ordenanza municipal 08/2007 y que existe en nuestra ciudad sectores sin veredas o que presentan un elevado grado de deterioro, incrementando los riesgos de accidentes para quienes la transitan; y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de edificación Sección B, Capitulo 2 “Cercos y Veredas”, regula la construcción y conservación de las mismas.
Que por tal motivo, se debe cumplir con la normativa en vigencia, que establece que cada frentista es responsable de construir veredas frente a su propiedad, respetados las características impuestas y mantenerlas en adecuadas condiciones.
Que es necesario que este municipio realice un relevamiento en primera instancia de las calles de tierras que no cuentan con veredas que le permitan transitar cuando las calles se tornan intransitables, en segundo lugar las que cuentan con pavimento, asfalto y/o ripiado pero carecen de veredas y por último que se realice un relevamiento del estado de las veredas existentes en el ejido urbano.
Por todo ello, el bloque de concejales justicialista propone el siguiente proyecto de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese por la presente el “Plan Municipal de Construcción, acondicionamiento y reconstrucción de veredas” para la ciudad de San Genaro con el objeto de favorecer y facilitar el tránsito de los peatones y personas con movilidad reducida.
ARTICULO 2º: El DEM deberá realizar un relevamiento del estado y ausencia de las vereda, estableciendo a partir del mismo: las zonas prioritarias en función de la carencia y el estado de las mismas y el volumen de circulación de peatones.
ARTICULO 3º: El DEM establecerá mecanismos de participación para asegurar el consenso tanto de los ciudadanos como de sectores y contribuyentes que específicamente pudieran verse afectados de manera indirecta como los comerciantes. En tal sentido el DEM deberá promover la coordinación de las tareas de construcción, reacondicionamiento y refacción de veredas con los frentistas en zonas de comerciales a los fines de establecer las pautas y plazos acordes a las necesidades comerciales, días y horarios de trabajo.
ARTICULO 4º: El DEM deberá elaborar un Programa de Construcción, Acondicionamiento y reconstrucción de veredas que llevará a cabo a través del mecanismo que establezca el DEM, el cumplimiento de las normativas vigentes con relación a las necesidades de movilidad las personas con discapacidad o movilidad reducida.
ARTICULO 5º: El DEM deberá poner dicho informe a disposición del H. Concejo Deliberante para su análisis, tratamiento y aprobación.
ARTICULO 6º: Autorízase al DEM al recupero del valor de las obras a partir del cobro de la tasa por Servicios Públicos, en el componente correspondiente a: Alumbrado, Barrido y Limpieza. Para el caso de los frentistas que realicen obras de construcción y/o reparación de veredas en su carácter particular obtendrán una deducción que establecerá el DE en la Tasa por Servicios Públicos, en el mismo componente durante el Ejercicio Fiscal del año próximo en que se realice la obra luego de la certificación y evaluación de la Secretaría de Obras Públicas municipal.
ARTICULO 7º: La deducción implicará un porcentaje de la valuación de construcción, reconstrucción o refacción de la vereda que será definido por el DEM, mientras que en el caso del recupero el mismo será en la cantidad de cuotas que determine el DEM.
ARTICULO 8º: Exceptuase de lo establecido en el artículo 6º y 7º a quienes el área de desarrollo social municipal previa acreditación de antecedentes determine que carece de recursos económicos para solventar las obras de construcción y/o reparación.
ARTICULO 9º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la ciudad, órgano de aplicación de la presente será la dependencia encargada de disponer las pautas de ejecución de las obras, certificando el estado original de la vereda y la obra una vez finalizada, por lo que las mismas deberán contar con la aprobación de dicha dependencia.
ARTICULO 10º: De Forma.-
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