El Gobierno de Mauricio Macri firmó un decreto por el que queda modificado el rol de las Fuerzas Armadas en el país para que puedan intervenir y brindar apoyo logístico en tareas de seguridad interior. Ante esto, la Diputada Provincial por el Partido Si, Alicia Gutiérrez, demostró su descontento.
En su paso por Maciel y en diálogo con Info Más, la legisladora indicó: “Nunca la participación de las Fuerzas Armadas trajo seguridad sino que, por el contrario, introduce un elemento más de conflicto dentro de la sociedad”.
El plan de reformas y “reconversión” que anunció el presidente de la Nación en Campo de Mayo habilita al Ejército, a la Marina y a la Fuerza Aérea a prestar ayuda logística en seguridad interior y a proteger objetivos estratégicos.
“Las Fuerzas Armadas fueron creadas para defender las fronteras del país y costó mucho desde el fin de la dictadura hasta la ultima ley de 2001 en la cual estuvieron involucrados todos los partidos políticos y hubo una especie de acuerdo general de todos los partidos de respetar esas leyes y son precisamente las que acaba de echar por tierra el presidente Macri con el decreto de introducir a las Fuerzas Armadas a la seguridad interior”, explicó Gutiérrez.
A su vez, la diputada recalcó su desacuerdo a la medida y agregó: “La Legislatura se manifestó mayoritariamente con el voto negativo de Cambiemos pero con el positivo de todo el resto de los partidos. Nos manifestamos con ocho proyectos, uno de mi autoría, casi uno por bloque, lo cual demuestra lo sensible que es este tema. Hubo movilizaciones en distintas ciudades como Rosario, Santa Fe y Buenos Aires”.
Por último, y ante la posibilidad de dar marcha atrás con el decreto, Gutiérrez hizo mención al acompañamiento de la comunidad. “Depende de la ciudadanía, así como hubo un vuelta atrás con el 2×1 o tantos temas que la gente salió a la calle, creo que es necesario hacerse escuchar y gritar bien fuerte para que esto se produzca. Estamos en democracia y creo que deben escuchar a las mayorías que se expresan”, concluyó.
Decreto:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.”
ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las Fuerzas Armadas enmarcarán su planeamiento y empleo en los siguientes tipos de operaciones: Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación; Operaciones dispuestas en el Marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) u otros organismos internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional. A tales efectos, ajustarán su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y N° 25.520”.
En el caso de las misiones establecidas en la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE DEFENSA considerará como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las FUERZAS DE SEGURIDAD.”
“ARTÍCULO 23.- El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas.
La misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa.”
ARTÍCULO 4°. – Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Las Fuerzas que conforman el Instrumento Militar tendrán por misión alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, como así también aquellas funciones y responsabilidades asignadas por la normativa vigente, a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar.”
ARTÍCULO 5°. – Incorpórase como artículo 24 bis del Decreto N° 727/06 el siguiente:
“ARTÍCULO 24 bis.- El Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley.”
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Comentarios sobre post