Totoras declaró la emergencia sanitaria y aplicará multas a quienes violen las normas

El municipio de la ciudad de Totoras firmó un decreto ante la problemática del coronavirus con diversos artículos. «Resulta necesario e imperioso tomar todas las medidas de prevención y concientización», aseguraron las autoridades.

En cuanto al primer artículo, se declaró la emergencia sanitaria para la ciudad en relación a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto al coronavirus COVID-19, por el plazo de 30 días a partir de la fecha del presente.

Además, se suspendieron todas las actividades comerciales vigentes para discotecas, confiterías bailables, bailantas y eventos masivos privados, y limítase el funcionamiento de cantinas, salones de fiestas, pubs, bares, cafés y restaurantes hasta la capacidad máxima de 100 personas.

En tanto, en el artículo 7, explicaron: «Establézcase para todas aquellas infracciones a las presentes disposiciones, la aplicación de multa de entre 5 a 1000 UF, más clausura preventiva que podrá disponer al momento de su constatación el Servicio Municipal de Inspección y Habilitación, agentes inspectores municipales y Juzgado de Faltas Municipal».

Por otro lado, vale aclarar que en cuanto a las escuelas, es el Gobierno Provincial quien toma la decisión de suspender o no las clases y por el momento no confirmación al respecto.

DECRETO OFICIAL

DECRETO Nº 061

VISTO:

            La situación de público conocimiento en relación a la propagación a nivel mundial de coronavirus COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

            Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado este brote como pandemia.

            Que en nuestro país ya se han confirmado distintos casos.

            Que la evolución de la situación epidemiológica exige la implementación de medidas extraordinarias e inmediatas con el objeto de preservar la salud y vida de las personas.

            Que la provincia de Santa Fe ha dispuesto medidas a través del Ministerio de Salud con la sanción del Protocolo de manejo frente a casos sospechosos de Nuevo Coronavirus COVID-19, y mediante Decreto N° 0202/2020 del Sr. Gobernador, entre otras. También en mismo sentido prodeció el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

            Que resulta necesario e imperioso tomar todas las medidas de prevención y concientización posibles en miras a evitar cualquier posibilidad de riesgo de contagio y/o propagación de coronavirus COVID-19 dadas las circunstancias a nivel mundial.

            Que dentro de las facultades de este Departamento Ejecutivo Municipal establecidas mediante Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades) se encuentra la de “adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población” (Art. 41°, inc. 24).

POR ELLO,

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

D E C R E T A :

ARTICULO 1º:          Declárase la EMERGENCIA SANITARIA para nuestra Ciudad de Totoras en relación a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto al coronavirus COVID-19, por el plazo de 30 días a partir de la fecha del presente.

ARTICULO 2º:          Exhórtase a las instituciones y profesionales de la salud de la ciudad a tomar todas las medidas establecidas por el Protocolo de manejo frente a casos sospechosos de Nuevo Coronavirus COVID-19 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, y contribuir a la difusión de información necesaria para toda la población.

ARTICULO 3º:          Suspéndase todas las actividades comerciales vigentes para discotecas, confiterías bailables, bailantas y eventos masivos privados, y limítase el funcionamiento de cantinas, salones de fiestas, pubs, bares, cafés y restaurantes hasta la capacidad máxima de 100 personas. No se emitirán nuevas habilitaciones durante el plazo de vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 4º:          Suspéndase toda actividad masiva municipal y aquellas que debido a su objeto puedan ser postergadas, o cuya modalidad resulte riesgosa.

ARTICULO 5º:          Dispónese instar a todo comercio, repartición pública, instituciones, locales de reunión de la ciudad, actividades masivas deportivas e institucionales no necesarias o urgentes, a la suspensión total o en su defecto limitación de ingresos.

ARTICULO 6º:          Solicítase a todo comercio, repartición pública, instituciones y locales de reunión de la ciudad, actividades masivas deportivas e institucionales, la utilización de alcohol en gel en recipientes visibles en el ingreso de los mismos.

ARTICULO 7º:          Establézcase para todas aquellas infracciones a las presentes disposiciones, la aplicación de multa de entre 5 a 1000 UF, más clausura preventiva que podrá disponer al momento de su constatación el Servicio Municipal de Inspección y Habilitación, agentes inspectores municipales y Juzgado de Faltas Municipal.

ARTICULO 8º:          Dispónese la difusión diaria de información respecto a medidas de prevención y actuación por los distintos medios de comunicación locales.

ARTICULO 9º:          Comunícase a las autoridades judiciales y fuerzas de seguridad locales a los fines de garantizar la completa aplicación del presente.

ARTICULO 10º:         Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Totoras,  13  de  marzo  de  2020.

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