Concejales del Bloque Justicialistas de San Genaro presentarán un proyecto para crear un registro de emprendimientos productivos alimenticios locales, el que será tomado como requisito previo para la obtención de la habilitación municipal.
Esto surge debido al número creciente de emprendimientos productivos alimenticios a baja escala que generan empleo y autoempleo genuino en la localidad.
Vale destacar que podrán acceder al registro todas aquellas personas que tengan intención de obtener dicha habilitación para iniciar un emprendimiento productivo alimenticio que cuente con un proyecto a baja escala, innovador o generador de empleo o autoempleo genuino.
El proyecto completo:
VISTO:
El número creciente de emprendimientos productivos alimenticios a baja escala que generan empleo y autoempleo genuino en nuestra localidad.
CONSIDERANDO:
Que la falta de una política adecuada hace que estos emprendimientos crezcan al margen del sistema formal de elaboración y comercialización, generando un alto grado de inseguridad para quien produce y/o consume dichos productos alimenticios.
Que la ciudad atraviesa una difícil situación respecto a la desocupación y dificultades para la generación de empleo y autoempleo genuino para su comercialización.
Que a nivel local existen gran número de personas que elaboran alimentos en sus domicilios. Que el no reconocimiento de dicha situación, no significa que las personas dejen de realizarlo. Que la misma es una realidad social que no debe ser ignorada.
Que organismos Provinciales y Nacionales han desarrollado políticas de apoyo para los mismos. Que es necesario desarrollar y consolidar un sistema que promulgue la inclusión social. Que es prioridad la generación de puestos de trabajo, para la resolución de los problemas sociales originados.
Que la creación de un registro para la inclusión de los trabajadores en un sistema de empleo formal protegiendo los mismos hasta llegar a la habilitación final, permitirá el acompañamiento creando políticas de inclusión. Que el Código Alimentario Argentino (ley 18284) en su artículo 152 habilita la elaboración de alimentos en cocinas familiares.
Que es responsabilidad del Municipio, registrar, habilitar y auditar toda actividad de producción, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización o transporte de productos alimenticios.
Por todo ello, los Concejales del Bloque Justicialista, en uso de las facultades que le son propias proponen la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Crease el “Registro de Emprendimientos Productivos Alimenticios Locales”, el que será tomado como requisito previo para la obtención de la Habilitación Municipal/Comunal.
ARTICULO SEGUNDO: Podrán acceder a dicho Registro todas aquellas personas que tengan intención de obtener dicha habilitación para iniciar un emprendimiento productivo alimenticio que cuente con un proyecto a baja escala, innovador o generador de empleo o autoempleo genuino.
ARTICULO TERCERO: Para su registro y mantenimiento el elaborador deberá cumplir con los procedimientos administrativos y las auditorias que se establezcan.
ARTICULO CUARTO: Durante la permanencia en el registro los emprendedores contaran con asistencia técnica en producción, elaboración y comercialización de sus productos, hasta tanto las áreas de Alimento y Producción locales determinen que su desarrollo les permita pasar al estado final de habilitación ya sea Municipal y/o Provincial.
ARTICULO QUINTO: Se podrán habilitar para estos emprendimientos cocinas familiares, siempre que cumplan con los principios generales de las Buenas Prácticas de Manufactura.
ARTICULO SEXTO: Toda persona que esté en contacto con alimentos deberá contar con el Carnet de manipulador correspondiente.
ARTICULO SÉPTIMO: Los productos alimenticios que se podrán elaborar serán los calificados de bajo riesgo epidemiológico, utilizando como referencia la lista positiva recomendada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
ARTICULO OCTAVO: Los productos que se elaboren, deberán estar registrados o registrarse en el sistema electrónico de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria denominado Registro Municipal de Productos Alimenticios – RMPA – cumpliendo con las normas de elaboración y rotulación establecidas por la Agencia.
ARTICULO NOVENO: Estos productos serán de libre comercialización en todo el ejido de la localidad. Para poder hacerlo en ferias provinciales deberá registrarse en registro de emprendedores del Ministerio de la Producción.
ARTICULO DECIMO: Regístrese, comuníquese y archívese.
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