Los tips para tramitar la nueva jubilación anticipada

Desde este 30 de septiembre de 2021 comenzó a regir en nuestro país el decreto de necesidad y urgencia n° 674/2021, que establece un nuevo beneficio previsional denominado “Prestación anticipada”.

Se trata de un beneficio al que podrán acceder tanto los hombres de entre 60 y 64 años de edad como las mujeres de entre 55 y 59 años de edad, que cuenten con los 30 años de aportes efectivamente realizados, y que asimismo se encuentren desocupados o sin empleo registrado al 30 de junio de 2021.

Podemos decir que estamos frente a una medida que reconoce el esfuerzo contributivo de las personas que ya han cumplido con el aporte jubilatorio durante 30 años o más, y que hoy se encuentran sin trabajo formal y con muy pocas posibilidades de conseguir un empleo. Así, el Estado garantiza la extensión de derechos a determinados trabajadores de edad avanzada que tienen bajos niveles de ingresos (por estar efectuando trabajos en negro o las denominadas “changas”) y que obviamente se encuentran sin cobertura de protección social, considerando principalmente las contingencias frente al contexto económico y de pandemia que nos encontramos atravesando.

Haciendo un resumen de las disposiciones del DNU podemos decir que:

La puesta en marcha de este beneficio tiene su fundamento en las grandes dificultades que presentan estos grupos etarios para reinsertarse en el mundo laboral una vez que han perdido su trabajo por cualquier motivo, ya que se encuentran en una real desventaja frente a las personas más jóvenes. Además, cuenta con un antecedente normativo, ya que en el año 2004 mediante Ley N° 25.994 se había creado una prestación anticipada, de características similares a esta medida, a la cual pudieron acceder alrededor de 45.000 personas.

Si bien es cierto que no será mucha la gente alcanzada por este nuevo beneficio, es una alternativa muy importante para aquellas personas que ya han cumplido con su deber de aportar durante 30 años y hoy necesitan comenzar a gozar de una prestación previsional como compensación por todos esos años trabajados.

 

Por Dra Estefanía Polidoro

Mat. Pcial. L°XLIX F°097

C.S.J.N. Tomo 406 Folio 7

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