En el Día Mundial del Medio Ambiente, la organización “Ecologistas de Puerto Aragón” (EPA), presentaron un proyecto de ordenanza en la Comuna de Barrancas para la preservación del área natural costera y de su fauna.
El grupo fundamenta su propuesta en la necesidad de proteger la diversidad biológica y sobre todo la fauna silvestre de nuestra región mediante una normativa local específica y buscando fomentar el turismo ecológico de manera responsable.
Es por eso que solicitan, entre otras cosas, que se prohíba la tenencia y comercialización de especies de fauna silvestre y se establezcan multas a cazadores de este tipo de animales.
Por otra parte, proponen también la creación de un “Cuerpo de Policía Ambiental” dependiente de la comuna, quien velará por el fiel cumplimiento de la rdenanza y toda otra norma legal que asegure la conservación y protección de las especies mencionadas.
PROYECTO DE ORDENANZA COMPLETO:
VISTO: La necesidad de proteger la diversidad biológica y sobre todo la fauna silvestre de nuestra región mediante una normativa local específica y acorde a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 22421 de Conservación de la Fauna, el Decreto Ley provincial N°4218 ratificado por la Ley N°4830, la Ley 25675 y Ley Provincial 11.717.
La importancia de fomentar en Puerto Aragón el turismo ecológico como el “Aviturismo Costero” siendo una fuente de ingreso económico para la localidad pero mitigando el impacto de la actividad protegiendo la flora y la fauna de nuestros humedales.
CONSIDERANDO:
Que la Nación Argentina ha asumido compromisos internacionales vinculados con la protección de la fauna, la flora y la biodiversidad en general.
Que dichos compromisos se han consolidado en el derecho interno al ser reconocida la diversidad biológica como un bien jurídico merecedor de protección especial, destacándose esta jerarquía en el artículo 41 de la C.N. “…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho… a la preservación…de la diversidad biológica…”.
Que declarados internacionalmente se encuentran los 3 Sitios RAMSAR de Santa Fé: JAAUKANIGÁS (desde el año 2001, dto Gral. Obligado), Laguna MELINCUEÉ (desde el año 2008 en el dto. Gral. López) y El DELTA E ISLAS DEL PARANÁ desde el año 2019 en nuestro departamento San Jerónimo. Este último forma parte de un tratado internacional destinado a proteger humedales de importancia mundial, haciendo foco especialmente en los sitios fundamentales, como el nuestro, para las aves acuáticas migratorias Estacionales y medidas que deben adoptarse para la protección de la fauna y la flora, entre otras.
Que la posición asumida por la Nación y la Provincia de Santa Fé en materia de protección de la diversidad biológica, implica la adopción de medidas tendientes a proteger la fauna silvestre.- Que es sabido que una de las principales amenazas a la subsistencia de la fauna silvestre la constituye el comercio ilegal de las distintas especies que la integran y que ese comercio se ve facilitado por quienes adquieren dichos animales, tanto para su tenencia como mascotas como para la utilización de sus productos, para la reventa, para la exhibición y/o explotación, etc.; todo ello, sin una adecuada regulación y control de las autoridades pertinentes.-
Que este tráfico de fauna afecta a todo el país y demanda una acción concordante de las distintas jurisdicciones para reprimir dicha actividad ilegal, redundando así en una mayor protección de las especies animales.
Que Barrancas, especialmente Puerto Aragón, cuenta con un entorno ambiental rico y variado en lo que a fauna y flora se refiere; pero carece de una normativa específica y actualizada a nivel comunal que la proteja.
Que la fauna silvestre, en sus numerosas y variadas formas, constituye un elemento valioso e irremplazable de los ecosistemas de la tierra y que debe ser protegida para esta generación y las venideras.
Que no existiendo legislación actual respecto de esta problemática tan vigente en la comuna solicitamos la sanción una ordenanza acorde a: El artículo 41 de la Constitución Nacional (CN), la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano (Estocolmo 72’), la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 92’), la Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nacional 22.344/80), el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional 24.375/94), las Leyes Nacionales 14.346/54 sobre Maltrato Animal; 22.421/81 sobre Protección de la Fauna Silvestre.
Que el ecoturismo en argentina es una actividad que ha sabido adelantarse a los tiempos y ha desarrollado destinos que ofrecen experiencias únicas para quienes desean dejar de lado el turismo tradicional.
Que destinos naturales que ofrecen las maravillas autóctonas y la biodiversidad de plantas y especies animales para el deleite de los viajeros.
Que el turismo ecológico busca siempre cumplir con los principios de protección mitigando el impacto de la actividad del hombre en estas zonas naturales, además de hacer conciencia en el visitante, y convertirlo en un viajero responsable ante los destinos ecológicamente sustentables.
Que en Barrancas, “Puerto Aragón” podría ser pionero también en esta propuesta, como lo hemos sido a nivel departamental con la ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia y que luego obtuvo muchos adherentes.-
Por lo expuesto, los vecinos abajo firmantes elevamos el presente proyecto de:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase en todo el ámbito de la Comuna de Barrancas la introducción, cualquier forma de comercialización, exposición tenencia o entrega a título gratuito u oneroso de animales de las especies denominadas de fauna silvestre, incluyendo las consideradas plagas, dañinas y/o perjudiciales y fauna exótica sin la documentación correspondiente, contemplados en los Decretos, Leyes y Resoluciones Provinciales y Nacionales vigentes.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase la entrega a título gratuito u oneroso de animales silvestres con fines de promoción en ferias, comercios, exposiciones, vía pública y espectáculos de cualquier índole en todo el territorio
ARTÍCULO 3°.- Prohíbase la persecución, caza y captura por cualquier método, hacinamiento, maltrato, tortura, abandono en espacios públicos o privados, de animales comprendidos en los artículos 1° de la presente Ordenanza, salvo en aquellas circunstancias en las que la persecución y captura sea por razones de Seguridad y/o Salud Pública, quedando esta tarea reservada exclusivamente a las Autoridades Comunales. Si fuere estrictamente necesaria la captura, siempre se contará con profesionales idóneos en la materia (veterinarios y/o biólogos), que asesorarán sobre la manera más adecuada del manejo de los animales a capturar y realizarán o dirigirán la captura y su posterior destino, intentando evitar por todos los medios la muerte del animal.
ARTÍCULO 4°.- Prohíbase en todo el ámbito de la Comuna de Barrancas la habilitación y funcionamiento de todo establecimiento que esté destinado a la venta y exposición de los animales a que hace referencia el artículo 1° de la presente Ordenanza, incluyendo las especies consideradas plagas, dañinas y/o perjudiciales.
Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 3º: 5 a) La caza deportiva menor, en la temporada de caza que es fijada anualmente por el Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509, en su Artículo 30º al Ministerio Medio Ambiente actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
ARTÍCULO 5°.- La Comisión Comunal, por intermedio del Área que corresponda, sancionará a los infractores que violen las disposiciones de la presente Ordenanza con: a) Multas equivalentes al valor de 80 (ochenta) litros a 4000 (cuatro mil) litros de nafta de más alto octanaje, según el grado de infracción, la que llevará aparejado el decomiso de animales y de las jaulas e instrumentos utilizados para cometer la infracción.- b) Suspensión, inhabilitación o clausura de los locales o comercios donde fuera cometida la infracción. Las mismas podrán ser de 6 (seis) meses a 3 (tres) años.
ARTÍCULO 6°.- Autorícese a la Comisión Comunal a promover acuerdos con Entidades que tengan como fin prioritario la defensa, protección y cuidado de la fauna, con el objeto de que, si debiera aplicar el decomiso de especies estipulado en el artículo 7° de la presente Ordenanza, los animales decomisados sean cedidos a esas Entidades, a fin de que dichos animales sean reinsertados en su hábitat natural, según lo establece la Ley 22.241 en su artículo 6°.
ARTICULO 7°: Créase en la Comuna de Barrancas el CUERPO DE POLICIA AMBIENTAL, quien velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y toda otra norma legal que asegure la conservación y protección de las especies denominadas de fauna silvestre.
ARTÍCULO 8°: Aféctese el Personal para desempeñarse como POLICIA AMBIENTAL, quienes deberán velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y toda otra norma legal que asegure la conservación y protección de las especies denominadas de fauna silvestre.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórese como CONTRAVENCIONES CONTRA LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE 6 – Será reprimido con multas por el valor equivalente de 80 (ochenta) a 4000 (cuatro mil) litros de nafta del más alto octanaje según el grado de infracción, al decomiso de animales y al decomiso y/o destrucción de jaulas e instrumentos utilizados para cometer la falta, a Quien procediera a la caza, tráfico y captura de animales silvestres, por cualquier medio o instrumento, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, previstas en normas específicas sobre el tema, en materia penal.-
ARTÍCULO 10°.- Crease el programa de fomento, sensibilización y difusión de “Ecoturismo y Aviturismo Costero” en Puerto Aragón mediante la realización de charlas informativas, distribución de folletería y publicidad mediante redes sociales, murales, cartelerías en coordinación con la organizaciones sociales y ambientalistas dedicadas a tales fines. El mismo tendrá como objeto brindar información clara y veraz a los habitantes de la localidad como a turistas y visitantes respecto de la importancia del cuidado y la protección de la fauna y diversidad biológica de nuestra zona.
ARTICULO 11°.-Deróguese toda disposición que contradiga lo dispuesto por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 12°.- De forma, comuníquese con sus considerandos.
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