El Concejo de la ciudad de San Genaro aprobó por unanimidad un proyecto en el que se contempla un generoso plan de facilidades de pagos de tributos municipales para los próximos 4 meses.
Se trata de una iniciativa presentada por el Bloque de Concejales del PJ y que fue acompañada por sus pares oficialistas. Ahora se espera por el visto bueno del intendente para su promulgación y puesta en marcha.
Entre otros, abarca a la Tasa General de Inmuebles tanto urbanos como rurales, Contribuciones por Mejoras, Derecho de Cementerio, DREI y demás impuestos municipales.
Se contemplan planes de hasta 36 cuotas y con diferentes modalidades de pago. Tendrá vigencia a partir de su promulgación, hasta el 31 de marzo de 2021
ORDENANZA COMPLETA
Art.1º.- Autorizar al DEM disponga el otorgamiento de Plan de facilidades de pago, por las deudas en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS, TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES, CONTRIBUCIONES POR MEJORAS, DERECHOS DE CEMENTERIO, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN, DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS, DERECHO DE EDIFICACIÓN Y DERECHO DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PUBLICO Y TODO OTRO TRIBUTO MUNICIPAL, incluyendo sus multas e intereses.
Art.2º – El acogimiento expreso de los contribuyentes a la presente ordenanza, significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo la petición el desistimiento de cualquier recurso interpuesto o no, sobre la procedencia de la misma. Además interrumpe la prescripción en todos sus aspectos, incluyendo los plazos de caducidad judicial y no coarta las facultades de verificación de la Municipalidad, pudiendo el Municipio determinar ajustes tributarios y aplicar las normas legales vigentes, sobre los tributos total o parcialmente incumplidos, y/o en caso de determinarse conductas omisivas y/o dolosas.
Art.3º.- Para el acogimiento a la presente Ordenanza será necesario que el contribuyente ingrese el total de la deuda devengada exigible del tributo que es objeto del plan de pagos, y se considerará formalizado con el ingreso de la primera cuota al momento de suscribir el convenio, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y requisitos previstos.
Art.4º.- La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente, determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.
Condiciones de Planes de pago comunes.
Art.5º – Condiciones:
a) Número máximo de cuotas: 36 (treinta y seis) para esta cantidad de cuotas se requerirá un informe socioeconómico del área de Desarrollo Social.
b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 200 (pesos doscientos)
Art. 6º.- Modalidad de Pagos:
1. Pago Contado: Se liquidarán el capital con más el descuento del 70 % de los recargos e intereses devengados al momento de la liquidación para contribuyentes que abonen la totalidad de la deuda devengada exigible.
2. Planes de pagos de hasta 12 cuotas con una reducción del 30% de los intereses y un interés de financiación del 1,5% mensual; hasta 24 cuotas con una reducción del 15% de los intereses y un interés de financiación del 2% mensual; y hasta 36 cuotas con un interés de financiación del 2,50% mensual
Art.7º.- El vencimiento de la segunda cuota será el 10 (diez) del mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil. Las restantes cuotas vencerán los días 10 (diez) de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil.
Art.8º – Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Caducidad
Art.9º – La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de éste Municipio, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas a los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la última cuota del plan, a los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Art.10º – Cuando el plan de pago suscripto mediante la presente Ordenanza hubiese sido declarado caduco, el contribuyente no podrá realizar un nuevo convenio por el tributo comprendido en el mismo, por el período de dos (2) años, salvo que el mismo cancele un minino del 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre el Capital más los intereses de los periodos que quedaren adeudados y hayan sido suscriptos en el convenio de pagos
anterior.
Art.11º.-La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente ordenanza, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.
Art.12º.- En el caso de existir períodos prescriptos el contribuyente podrá efectuar solicitud de prescripción, la cual deberá ser presentada al momento del pago de la última cuota del convenio de pago. La solicitud tramitará conforme a las normas vigentes de prescripción. No procederá el dictado de resolución favorable de prescripción hasta no encontrarse cancelada la totalidad de la deuda exigible que fue objeto del plan de pagos.
Art.13º.- Los créditos fiscales que se encuentren en proceso de ejecución fiscal, se regirán por los dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 254/12 art. 61.
Art.14º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación, hasta el 31 de marzo de 2021.-
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