El pasado domingo 7 de noviembre el Club Maciel y Atlético de San Genaro se enfrentaron por los play off de la Liga Totorense pero el partido fue suspendido en el segundo tiempo. Este jueves se dio a conocer la resolución del tribunal de penas.
En primer lugar, se dio por perdido el partido a Atlético por 1 a 0, tal como estaba el encuentro al momento de la suspensión. Por ende, el empolvado avanzó a la siguiente ronda y enfrentará a Defensores, en Centeno.
En cuanto a los disturbios ocasionados fuera del campo de juego pero dentro del predio, se aplicó una multa por un total de 250 entradas a la visita y de 200 al local.
Tribunal de penas – Acta Nº19:
1° Div. / C. Maciel Vs. Atlético San Genaro. Se recibe informe Arbitral del Sr. Nahuel Franco en partido disputado el día 07/11/2021. Visto: a los 25 minutos de juego interrumpo el encuentro debido a que la hinchada visitante (Atlético San Genaro) le arroja al arquero local una bomba de humo; luego al finalizar el primer tiempo, camino hacia zona de vestuarios. A los 52 minutos de juego me veo nuevamente obligado a detener el encuentro ya que ambas parcialidades comenzaron a arrojarse objetos contundentes; donde dialogo con el jefe del operativo informándome que daba las garantías para continuar el partido, pero haciendo hincapié que al próximo hecho de violencia suspendería el encuentro. Luego a los 25 minutos de juego del segundo tiempo la parcialidad visitante comienza a ejercer presión sobre el alambrado, haciendo ceder el mismo y arrojando objetos contundentes hacia el interior del campo de juego. Luego de dialogar varios minutos con el Jefe del operativo me informa que no estaban dadas las garantías para continuar el partido; por lo que decido suspender el partido y al mismo tiempo la parcialidad visitante continuaba arrojando todo tipos de objetos hacia dentro de la cancha; adjuntando al presente informe el Acta policial que RATIFICA todo lo expuesto
anteriormente. Es jurisprudencia de éste Tribunal Deportivo, que los informes Arbitrales, Actas Policiales constituyen; al ser valorados como evidencia semiplena prueba;
Por todo lo expuesto éste HTD.:
C. Maciel y Atlético San Genaro, presentan el descargo correspondiente solicitado en Acta N°: 18 de fecha 09/11/2021 en tiempo y forma; se recibe nota del Consejo Deportivo, comunicando que se debió llamar de urgencia a una reunión extraordinaria en un plazo de 48 hs.
– Se recibe Informe Policial de la Comisaría 4° TA. URXV de la ciudad de Maciel a cargo del Subcomisario Oliva, Juan Martín; RATIFICANDO todo lo dicho por el Árbitro referido a la suspensión del encuentro.
Leídos y analizados los mismos, éste HTD. Resuelve:
1)- Aplicar al club Atlético San Genaro la Pérdida del Partido Art. 80 Incs.: a , b , c , d , g , y Penúltimo Párrafo del R.T. y P. QUE DICE: NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA PODRÁ DECLARAR PERDIDO EL PARTIDO AL EQUIPO DEL CLUB RESPONSABLE. (Se deja aclarado que éste HTD. Considera que la suspensión definitiva del partido fue a causa de la rotura del alambrado perimetral) Art. 80 Inc. g).
2)- Dar por ganado el partido al Club Maciel por 1 tanto contra 0 sobre el club Atlético San Genaro. Art. 152 R.T. y P.
3)- Aplicar al club: ATLÉTICO SAN GENARO la multa V.E. 5 Fechas de 50 Entradas c/u (Total 250 Entradas). ART. 80 Incs. a , b , c , d , y g. Que Dicen: a) Promuevan desórdenes. b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. c) Agresión por cualquier medio entre el público general. d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio. g) Intentar romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
4)- Aplicar al CLUB MACIEL la multa de V.E. 4 Fechas de 50 Entradas c/u (Total 200 Entradas) Art. 80 Incs. a , b , c , y d.
5)- Éste HTD. Le solicita al Club Maciel presentar el presupuesto correspondiente a la reparación del tejido perimetral para el día martes 16/11/2021 a las 19.00 Hs
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