A poco más de un mes para las fiestas de fin de año, integrantes de instituciones de Maciel se reunieron junto con la Comuna local para diagramar una campaña de concientización en relación al no uso de pirotecnia.
El encuentro se llevó a cabo el pasado miércoles en el Club Atlético Alba Argentina con integrantes de INCLUITE (Grupo de padres de niños con discapacidad) Asociación Civil Collar Azul (Protección de animales), bomberos voluntarios y el tesorero comunal, Aurelio Fornarese (en representación de la comisión comunal). También se contó con la presencia de la jueza de faltas comunal, Delfina García.
En este primer encuentro se dialogó sobre la campaña de concientización que comenzará a realizarse a través de redes sociales y con entidades del pueblo. Además, se convocará a un nuevo encuentro con personal policial de la Comisaría 4ta.
El objetivo de las autoridades expuesto en la ordenanza, se debe a la eliminación de accidentes y prejuicios en la salud en niños y adultos, erradicar los accidentes de tránsitos causados por la masiva cantidad de animales en compañía que escapan de sus hogares por temor, la generación de incendios, la angustia y sufrimiento producido en bebes, niños, ancianos y personas con discapacidad, en especial aquellas con autismo, entre otros.
ORDENANZA COMUNAL Nº 01/2022 (Tocar la imagen para ampliarla)
Vale destacar que la ordenanza de pirotecnia 0 está vigente y en su artículo 1, se declara a la localidad de Maciel como “territorio libre de pirotécnica”. La norma alcanza a la pirotecnia sonora utilizada con fines de recreación, personal, privada o social, de orden público o privado.
En su artículo 2, expresa que queda prohibida en todo el pueblo la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte interno, comercialización, depósito, expendio y venta al público mayorista o minorista y uso particular de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sea de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.
En su artículo 3, indica que se exceptúan de la presente los artificios de pirotecnia que solo produzcan efectos visuales y lumínicos.
Por su parte, en su artículo 7, se detallan que las infracciones a la presente ordenanza serán penadas e incorporadas dentro del código de faltas comunal, con multas entre 15 y hasta 350 Unidades de Faltas.
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