En la jornada de este viernes Imputaron por homicidio culposo al conductor del colectivo que chocó a un motociclista en San Lorenzo El hecho ocurrió el 14 de septiembre en la esquina de Oroño y Dorrego. Tomás Aarón Bogado, de 27 años, murió al día siguiente como consecuencia de las graves lesiones sufridas. El conductor del colectivo quedó sujeto a medidas cautelares y fue inhabilitado provisoriamente para conducir.
En la sede de Tribunales de la ciudad de San Lorenzo, se llevó adelante la audiencia imputativa contra Omar Cristian Alexis P. G., a quien la Fiscalía le atribuyó el delito de homicidio culposo consumado, en calidad de autor, por el siniestro vial que terminó con la muerte de un motociclista.
La imputación fue formulada por la fiscal Dra. Victoria Vigna, de la Unidad Fiscal del Distrito Judicial San Lorenzo, en relación con el hecho ocurrido el pasado 14 de septiembre de 2026, alrededor de las 12.40, en la intersección de las calles Oroño y Dorrego.
Según la acusación fiscal, el imputado conducía un colectivo de la empresa 9 de Julio “Expreso”, interno 3117, por calle Oroño en sentido oeste-este. Al llegar al cruce con Dorrego, el vehículo de pasajeros embistió a una motocicleta KTM 390, que era conducida por Tomás Aarón Bogado, de 27 años.
Como consecuencia del impacto, Bogado sufrió un politraumatismo grave producto del accidente en la vía pública. Debido a la gravedad de las lesiones, permaneció internado y finalmente falleció el 15 de septiembre, un día después del siniestro.
Durante la audiencia, la Fiscalía atribuyó el resultado fatal a una conducción que calificó de imprudente por parte del conductor del colectivo.
Medidas cautelares
El juez interviniente, Dr. Ariel Cattáneo, dispuso una serie de medidas alternativas a la prisión preventiva. Entre ellas, la constitución de domicilio, la presentación de un garante personal y la obligación de presentarse cada quince días ante la Oficina de Gestión Judicial.
Además, se estableció la prohibición de salir del país y una inhabilitación provisoria del carnet de conducir.
Las medidas alternativas a la prisión preventiva fueron dispuestas por el plazo de ley, establecido en dos años.
El imputado llegó a la audiencia en estado de libertad. El día del hecho se había librado la correspondiente formación de causa por homicidio culposo.














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