A través del Decreto 46/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó el autodespacho de combustible. La medida rige para todo el territorio nacional y los expendedores podrán ofrecer el servicio de manera optativa.
En el artículo 1 del decreto se establece la autorización “en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores”. Al respecto, se detalló que dichas empresas “podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio”.
En cuanto al uso de los expendedores de autodespacho señalaron que “una vez terminado el suministro de combustible, se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo” y que “recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor”.
En el decreto también autorizaron el uso de tanques sobre el terreno en “estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles”, según indiquen las condiciones de seguridad y despacho que deberán ser establecidas por la Secretaría de Energía.
“Se entiende como estaciones de servicio móviles a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados”, se precisó.
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